REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 13/12/2011 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 04 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, recibido mediante Oficio Nº 378-2011, de fecha 05/12/2011, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 123-2011, llevado por ese Juzgado, formulada por el ciudadano Abg. DUVER R. CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.510, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud, para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 15/12/2011 se provee la diligencia y pedimento, suscrita por el Abg. DUVER RAMÓN CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 169.510, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el Complejo Polideportivo El Libertador, ubicado en el Sector Los Orumos, Parroquia San Gabriel, Municipio Autónomo Miranda del estado Falcón, en la sede de la Fundación para el Desarrollo del Deporte del estado Falcón (FUNDEFAL), fijándose para ello el día acordado en autos a las 10:00 a.m.
En fecha 15/12/2011 se traslada y constituye este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el Complejo Polideportivo El Libertador, ubicado en el Sector Los Orumos, Parroquia San Gabriel, Municipio Autónomo Miranda del estado Falcón, en la sede de la Fundación para el Desarrollo del Deporte del estado Falcón (FUNDEFAL), a solicitud del Abg. DUVER RAMÓN CHIRINOS, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 169.510, oportunidad fijada por este Ejecutor, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al exhorto conferido por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contentivo de solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por el Abg. DUVER RAMÓN CHIRINOS por ante el Tribunal Comitente. Encontrándose este Tribunal constituido en la citada dirección, se impuso de la misión del Tribunal a la ciudadana Licda. JACQUELINE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.616.485, en su carácter de Jefa Recursos Humanos de FUNDEFAL, según Comunicación de fecha 18-08-2011, emanado de la Presidenta de Fundefal Licda. Isber Romero Ramos, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas, quien informa a este Tribunal que: “No le puedo facilitar la información requerida por este Tribunal, por cuanto no tengo el expediente del ciudadano Duver Ramón Chirinos ni manejo la información, tampoco se encuentra presente la presidente ciudadana Isber Romero, y el segundo abordo es el Director de Deportes, quien tampoco está por encontrarse en Caracas en los juegos nacionales; así mismo, manifiesto que ninguna de su personal puede dar respuesta a lo solicitado, y la Presidenta de Fundefal tampoco se encuentra en Coro, quien asiste a los Juegos Nacionales en Caracas. Es todo.” Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto que es imposible materializar la presente Inspección Judicial comisionada, ordena su reconstitución a su sede natural.
En fecha 24/02/2012 se dicta auto mediante el cual por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la última actuación de fecha 15/12/2011, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se libró oficio Nro. 064/2012 remitiendola cosntante de 11 folios utiles, sin cumplir por responsabilidad de la parte.