REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 23/02/2012 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 04 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL llevado por ese Juzgado, formulada por la ciudadana DORA GAMBOA, asistido por el Abg. REGULO CHIRINOS., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.903 y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 24/02/2012 se provee diligencia de fecha 24/02/2012 y pedimento contenido, suscrita por la ciudadana DORA GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº 10.476.815, asistida por el Abg. REGULO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.903, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 29/02/2012, a las 9:00 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 29/02/2012 se levanta Acta mediante la cual se trasladó y constituyó este Ejecutor previa habilitación del tiempo necesario, con la ciudadana DORA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.476.815, asistida en este acto por el abogado RÉGULO CHIRINOS CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.903, con la finalidad de darle cumplimiento a la práctica de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por la ciudadana DORA GAMBOA, anteriormente identificada, el citado exhorto es librado a este Ejecutor de Medidas sustentado en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la práctica de la referida Inspección Judicial, cuyo tenor es el siguiente: “Los juzgado especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los Tribunales de la República, de acuerdo con la ley”. Acto seguido, este Juzgado a solicitud de la solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: Edificio sede de la Empresa CORPOELEC, Oficina de Recursos Humanos, situado en la Prolongación de la Avenida Manaure de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Encontrándose este Tribunal constituido en la citada oficina, procedió la Jueza indicar el motivo de la constitución del Tribunal al ciudadano ZOILIMAR VALE, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Administración de Empresas, portador de la cédula de identidad número 15.095.534, en su condición de Supervisora de División de Gestión del Personal de la referida organización, a quien se le impuso de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Exhorto por la Jueza Ejecutora de Medidas. Seguidamente, este órgano jurisdiccional para dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección y agrego documentos relacionados con la misma y extraidos del expediente inspeccionado.
En la misma fecha se libró oficio Nro. 073/2012 remitiendola al tribunal comitenta constante de 16 folios utiles, debidamente cumplida.