REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 13/12/2011 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 06 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, recibido mediante Oficio Nº 377-2011, de fecha 05/12/2011, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL llevado por ese Juzgado, formulada por la ciudadana MARIAM J. ROMERO R.,asistida por la Abg. IRENE FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.230, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud, para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 24/01/2012 se provee diligencia de fecha 24/01/2012, y pedimento contenido, suscrita por la ciudadana MARIAM J. ROMERO R., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 4.639.074, asistida por la Abg. IRENE FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.230, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Inspección Judicial a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día 06/02/2012 a las 09:00 a.m. y a solicitud del diligenciante, se designa como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Alirio L. Puche N. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.

En fecha 06/02/2012 se levanta Acta mediante la cual se traslada y constituye, en un inmueble ubicado en el Sector Asocentro, Paseo Talavera con calle Comercio N° 18, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, por medio del cual exhorta a este Ejecutor se proceda a evacuar la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ROMERO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.639.074, asistida por la Abg. IRENE FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.230. Encontrándose este Tribunal constituido en dicho inmueble, cuyos linderos son: Norte: casa y solar de GUNTEL WILHELM ROSEMBER GEORGI Y EMMA JEANNETTE BRILLI GUINN; Sur: casa y solar que es o fue de CLAUDIO HERMOSO TELLERIA; Este: casa y solar que es o fue de CLAUDIO HERMOSO TELLERIA; y Oeste: (que es su frente) marcada con el numero 5, calle comercio; constituida por unas bienhechurías edificadas que consisten en una edificación de dos (2) plantas, en la planta baja un (1) local comercial y en la planta alta un (1) apartamento integrado por sala comedor, cocina terraza, tres (3) habitaciones y dos (2) baños. Se procedió a designar como Experto a el ciudadano ALIRIO PUCHE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-1.056.220, de profesión Ingeniero Civil. quien estando presente y tomado el juramento de ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado; a los fines de dejar constancia, a través de la colaboración de sus conocimientos como experto, sobre los particulares solicitados en dicha Inspección Judicial. Seguidamente, se procedió a notificar a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ROMERO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.639.074, en su carácter de dueña del inmueble, Seguidamente, este Tribunal, a los fines de materializar la Inspección Judicial conferida a este Órgano Jurisdiccional paso a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección de conformidad con lo solicitado. El ingeniero avaluador pasara informe detallado por escrito dentro de los tres dias siguientes en horas de Despacho.