REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 25/11/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 04 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, recibido mediante Oficio Nº 833-2011, de fecha 17/11/2011, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 1076-2011 llevado por ese Juzgado, formulada por el ciudadano NELSON VILORIA, asistido por la Abg. ZELLY V. FIGUEROA Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.271, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud, para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 26/01/2012 se provee diligencia y pedimento contenido, suscrita por el ciudadano NELSON VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.102.042, asistido por la Abg. ZELLY V. FIGUEROA Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.271, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Inspección Judicial a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día de 08/02/2012 a las 09:00 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 08/02/2012 se levanta Acta mediante la cual se traslada y constituye, en un Inmueble propiedad del solicitante, ubicado en Urbanización Monseñor Iturriza, II etapa, calle 07, distinguida con el N° 20, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Coro Estado Falcón, a los fines de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, por medio del cual exhorta a este Ejecutor se proceda a evacuar la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por el ciudadano NELSON VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.102.042, asistido por la Abg. ZELLY FIGUEROA QUERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.271. Encontrándose este Tribunal constituido en dicha dirección, se procedió a notificar a la ciudadana LENNY CONCEPCIÓN CHIRINO VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 13.901.801, en su carácter de Inquilina del referido inmueble. Seguidamente, este Tribunal, a los fines de materializar la Inspección Judicial conferida a este Órgano Jurisdiccional pas0 a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección en la forma requerida.
En la misma fecha se libro Oficio Nro. 047/2012 remítiendo Despacho de Exhorto Nº 1.733-IJ-2.011, nomenclatura de este Tribunal, constante de 10 folios útiles, relacionada con la solicitud INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 1076-2011, llevado por ese Juzgado, formulada por el ciudadano NELSON VILORIA, debidamente asistido por la Abg. ZELLY FIGUEROA, librada mediante de Oficio Nº 833-2011, de fecha 17/11/2011, debidamente cumplida.-