En el día de Despacho de hoy, dos (02) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abogado Miguel José Arnaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.244, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la firma mercantil Constructora González Hermanos, C.A., parte demandante en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido en contra del ciudadano Edgar Aníbal Brito Ulloa, se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de a Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble constituido por un local comercial donde funciona el taller Ecuador, ubicado en la intersección de la calle Falcón con calle Monagas de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual es objeto de la presente medida ejecutiva de entrega de inmueble así como de embargo, emanadas del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; para las que fuimos comisionados. Seguidamente el Tribunal Ejecutor notifico del motivo de su misión a la ciudadana Sorangel Betzabeth Arias Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.500.268, quien manifestó ser arrendataria del inmueble donde nos encontramos constituidos en la parte de oficinas, que ahora fungen como vivienda familiar, lo cual fue verificado por este Tribunal, y quien se encuentra debidamente asistida por el Abogado Alirio Jesús Hurtado Zavala, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.782 y expone: Me opongo a la medida de entrega de inmueble debido a que existe un contrato privado de arrendamiento entre mi persona y el ciudadano Edgar Aníbal Brito Ulloa, el cual consigno en este acto para que sea agregado a las presentes actuaciones. Es menester acotar, que en dicho inmueble se encuentra una vivienda donde vivo junto a mis cuatro (04) hijos, y es el deber ser que no se puede desalojar vivienda familiar alguna debido a prohibición expresa de la ley correspondiente. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor visto lo expuesto por la solicitada, antes identificada, acuerda agregar el contrato de arrendamiento consignado y en consecuencia, se abstiene en este acto de ejecutar la medida de entrega de inmueble para lo cual fue comisionado. Es todo. En este estado, interviene el Apoderado actor, identificado ut supra, y expone: Solicito al Tribunal Ejecutor se deje constancia de la no presencia del demandado ciudadano Edgar Brito, y en virtud de la oposición a la medida de entrega de inmueble, a lo cual este Tribunal se abstiene de ejecutar, pido se ejecute la medida ejecutiva de embargo a la que también se contrae la presente comisión. Es todo. En este estado, visto lo expuesto por el Apoderado actor deja constancia que el ciudadano Edgar Brito Ulloa no se hizo presente en el sitio, aun cuando lo solicitamos a la notificada que lo ubicara, haciendo lo conducente, y manifestando en varias oportunidades que si se iba a presentar, lo cual no ocurrió; asimismo, este Tribunal, visto lo solicitado con respecto a la ejecución de la medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado y que se encuentran en la parte donde funciona el taller Ecuador, se procede con tal ejecución, por lo que se designa como Perito Avaluador al ciudadano Rómulo José García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.982.824, quien estando presente acepto el cargo designado y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, y a quien se insta a valorar los bienes que sean señalados por la parte actora. Es todo. En este estado, interviene el Apoderado actor y expone: Señalo para que sean embargados los siguientes bienes muebles: 1. Una maquina de soldar, marca Lincoln Electric, serial Nro. 7533-712, color gris, a lo cual el Perito Avaluador le da un valor de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo), y que la misma no posee tapa trasera, una pinza y el control de encendido o parrilla de voltaje y que su encendido es completo; 2. Un hidrojet, color naranja, valorado por el Perito Avaluador en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600.oo), manifestando que su encendido es completo y posee pistola y 3. Una plancha eléctrica marca Atovan, tipo generador de corriente a gasolina, serial Nro. DY6500CX, color verde; valorado por el Perito Avaluador designado en Bs. 1.000,oo. Manifestando que la misma se encuentra en buen estado, su encendido es completo, pero no genero voltaje por encontrarse en reparación y no tiene la tapa del generador en este momento. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes señalados en este acto por el actor y debidamente identificados anteriormente, valorados en su totalidad en la cantidad de dos mil seiscientos bolívares (Bs. 2.600,oo), la cual es el doble de la cantidad condenada a pagar; para su resguardo y cuido se designa como Depositario Provisional al ciudadano Javier Roberto Rojas Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V – 13.106.240, quien fue postulado previamente por la parte actora, consignando Balance Personal que acredita la garantía para tal designación, quien acepta en este acto el cargo designado y jura cumplir con los deberes inherentes al mismo, debiendo cuidar dichos bienes como un buen padre de familia, recibiéndolos en este acto en el estado en que se encuentra. Es todo. Termino, se leyó y firman conformes.-