En el día de hoy, 29 de febrero del año dos mil doce (2012), oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abg. Oswaldo Moreno Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 3.563, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Giusseppe Terrazzino Pistone, parte demandante en el juicio por Desalojo de Inmueble seguido en contra de la Sociedad Mercantil “ Restaurant y Arepera Mundial, C.A.”, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble (LOCAL COMERCIAL) ubicado en la Calle Comercio esquina Avenida Colombia, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, local donde funciona la empresa demandada, con el objeto de proceder a la práctica de las medidas de entrega de inmueble y embargo ejecutivo a que se contrae la presente comisión, emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Seguidamente el Tribunal Ejecutor, deja constancia que luego de los toques legales respectivos a las puertas Santamaría de acceso al inmueble, nadie contestó al llamado, verificándose que una de dichas puertas se encontraba abierta por lo que ingresamos al interior del mismo, además deja constancia que dentro del inmueble existen bienes muebles propiedad de la demandad de autos, los cuales serán objeto del embargo ejecutivo correspondiente, una vez sean señalados por el actor, por lo que se procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Angel Figuera Covi, (identif.), quien aceptó el cargo designado y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo y a quien se insta a cumplir con la misión encomendada, haciendo lo conducente Es todo En este estado, interviene el apoderado actor y expone: Señalo para embargar los siguientes bienes: Dos mostradores baño de María de 6x6 mts, valorados en Bs. 1.000,00 cada uno; 2) Tres estantes exhibidoras, valorados en Bs. 200,00 cada una; 3) Una nevera para comidas frías, valorada en Bs. 1.000,00, todas en acero inoxidable, para un total de Bs. 3.600,00. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HACE ENTREGA FORMAL del inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Calle Comercio esquina Avenida Colombia, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, local donde funciona la empresa demandada, a la parte actora en la persona de su apoderado judicial, Abg. Oswaldo Moreno Méndez, antes identificado, quien lo recibe en este acto en el estado en que se encuentra. Asimismo, este Tribunal Ejecutor con las formalidades de Ley antes expuestas, DECLARA EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes muebles señalados por la actora y valorados por el Perito Avaluador designado en Bs.3.600,00. Es todo.En este estado, interviene el apoderado actor y expone: Postulo al ciudadano Eliécer Bello, titular de la cédula de identidad N° V- 7.499.403, para que sea designado por el Tribunal como Depositario Judicial Provisional de los bienes muebles embargados, consignando el balance personal correspondiente. En este estado, el Tribunal Ejecutor, visto lo expuesto por el abogado actor acuerda de conformidad, por lo que designa al ciudadano Eliécer Bello como Depositario Judicial Provisional de los bienes embargados, quien de acuerdo al balance consignado y el cual se acuerda agregar a las presentes actuaciones, cumple con los requisitos exigidos, quien estando presente aceptó el cargo designado y juró cumplir con los deberes inherentes al cargo al mismo, quien depositará los bienes a su resguardo, los cuales deberá cuidar como un buen padre de familia, en un inmueble de su propiedad constituido por un galpón ubicado en la Calle Acueducto con Calle El Silencio, Nuevo Pueblo Norte, signado con el N° 3, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, recibiendo los mismos en este acto para el traslado respectivo; por lo que habiendo cumplido este Tribunal con el motivo de su misión acuerda expedir copia certificaca de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal, devolver la presente al Juzgado de la Causa y su reconstitución a su sede natural siendo las 11:05 a.m. Es todo.Terminó, se leyó y firman conformes. (fdo) El Juez Temporal. Abg. Winder Martinez Márquez. (fdo) Apoderado Actor. Abg. Oswaldo Moreno.(fdo) Perito Avaluador. (fdo) Depositario Judicial Provisional. (fdo) La Secretaria.
Abg. Glomarni Polanco.
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