REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veinticuatro (24) de Febrero de 2012.-
201º y 152º

ASUNTO: AH15-V-2003-000027.-
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro de comercio, que llevaba el antiguo Juzgado de comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de Marzo del año 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32 A-pro tomo 54-A-Sgdo.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROPIFAN S.A. domiciliada en la Ciudad de Cagua, Estado Aragua e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el día 23 de Octubre de 1984, bajo el Nº 18, Tomo 10 –A Sgdo, respectivamente, Y los Cciudadanos ROBERTO AMMIRATA SPECIALE Y GIANCARLO BIANCHI PANCONESI, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nros: 6.162.915 y 2.950.494
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Ciudadanos IRAMA M. CALCAÑO MONSALVE, CARMEN D. DIAZ CHACIN Y ALFREDO J. PIETRI GARCIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.799, 12.198 Y 9.429,
MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES.

TIPO DE SENTENCIA: TRANSACCIÓN.


Se inicio el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos IRAMA M. CALCAÑO MONSALVE, CARMEN D. DIAZ CHACIN Y ALFREDO J. PIETRI GARCIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.799, 12.198 Y 9.429, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, mediante la cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES, a la Sociedad Mercantil PROPIFAN S.A. domiciliada en la Ciudad de Cagua, Estado Aragua e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el día 23 de Octubre de 1984, bajo el Nº 18, Tomo 10 –A Sgdo, y a los Ciudadanos ROBERTO AMMIRATA SPECIALE Y GIANCARLO BIANCHI PANCONESI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 6.162.915 Y V- 2.950.494, respectivamente.-

En fecha 24 de Septiembre de 2003, El Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada.-
En fecha 06 de Septiembre de 2003, Compareció la Ciudadana DIANORA DIAZ CHACIN, Abogada, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.198, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, donde consigno escrito y solicita al tribunal la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad del Ciudadano GIANCARLO BIANCHI PANCONESI.-
En fecha 18 de Noviembre de 2003, El tribunal acordó oficiar al JUZGADO DEL MINICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de proceder a la citación de la parte demandada y a su vez dejo constancia que los Ciudadanos IRAMA M. CALCAÑO MONSALVE, CARMEN D. DIAZ CHACIN Y ALFREDO J. PIETRI GARCIA, Abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.799, 12.198 Y 9.429, actuaron en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora.-
En fecha 20 de Noviembre de 2003, Compareció el Ciudadano EDGAR V. PEÑA C, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL. Dejando constancia que recibió compulsas.-
En fecha 06 de Septiembre de 2003, Compareció la Ciudadana DIANORA DIAZ CHACIN, Abogada, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.198, y Apoderada Judicial de la parte actora, donde solicito al tribunal librar compulsas a la parte demandada.-

En fecha 06 de Septiembre de 2003, Compareció la Ciudadana DIANORA DIAZ CHACIN, Abogada, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.198, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitando se sirva entregar las compulsas.-
En fecha 02 de Abril de 2004, El tribunal se pronuncio en cuanto el pedimento de la Ciudadana DIANORA DIAZ CHACIN, Abogada, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.198, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, donde acordó la entrega de las presentes compulsas.-
En fecha 06 de Septiembre de 2004, Compareció la Ciudadana DIANORA DIAZ CHACIN, Abogada, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.198, y Apoderada Judicial de la parte actora, donde consigno resultas de las presentes citación y solicito la citación mediante cartel.-
En fecha 11 de Agosto de 2004, Compareció el Ciudadano ROSENDO HENRIQUE, en su carácter de Alguacil, del juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción de caracas para ese entonces quien consigna resultas de citación de la parte demandada.-
En fecha 31 e Agosto de 2004, Se dicto auto mediante el cual acordó con lo solicitado por la Ciudadana DIANORA DIAZ CHACIN, Abogada, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 12.198, y ordeno librar Cartel de Citación a la parte demandada, dejando constancia que en lamisca fecha se libro el referido.-
En fecha 15 de Septiembre de 2004, Compareció la Ciudadana DIANORA DIAZ CHACIN, Abogada, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 12.198, y Apoderada Judicial de la parte actora, donde solicito se librara exhorto al Tribunal de Primera Instancia de la Jurisdicción del Domicilio del demandado.-
En fecha 23 de Septiembre de 2004, Se dicto auto mediante el cual acordó con lo solicitado por la Ciudadana DIANORA DIAZ CHACIN, Abogada, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.198, y acuerda librar nuevo Cartel de Citación.-

En fecha 15 de Septiembre de 2004, Compareció la Ciudadana DIANORA DIAZ CHACIN, Abogada, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.198, y Apoderada Judicial de la parte actora, donde retiro Cartel de Citación y ratifico solicitud de librar exhorto.-
En fecha 31 e Agosto de 2004, Se dicto auto mediante el cual acordó con lo solicitado por la Ciudadana DIANORA DIAZ CHACIN, Abogada, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 12.198, y ordena librar el exhorto.-
En fecha 15 de Septiembre de 2004, Compareció la Ciudadana DIANORA DIAZ CHACIN, Abogada, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.198, y Apoderada Judicial de la parte actora, donde retiro el presente exhorto.-
En fecha 10 de Noviembre de 2004, Compareció la Ciudadana DIANORA DIAZ CHACIN, Abogada, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.198, y Apoderada Judicial de la parte actora, donde consigna los presentes Carteles de Citación.-
En fecha 01 de Diciembre de 2004, la Secretaria titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción de Caracas, Abogada LEOXELYS VENTURINI, dejo constancia de haberse trasladado a la dirección señalada y fijo el Cartel de Citación de la parte demandada.-
En fecha 08 Marzo de 2005, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción de Caracas, ordena agregar la presente comisión conferida y ordeno agregarlas a los auto.-
En fecha 15 de Septiembre de 2005, Compareció abogada DIANORA DIAZ CHACIN, Abogada, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.198, y Apoderada Judicial de la parte actora, donde Solicito se sirva Designar Defensor Judicial a la parte Demandada.-
En fecha 31 e Agosto de 2005, Se dicto auto mediante el cual acordó con lo solicitado por la Ciudadana DIANORA DIAZ CHACIN, Abogada, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 12.198, y ordeno designarle Defensor Judicial a la parte Demandada.-
En fecha 29 de Junio de 2005, Compareció el Ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Transito de la Circunscripción de caracas para la época, quien consigna resultas de Notificación del Defensor Judicial.-
En fecha 30 de Junio de 2005, Compareció el abogado RICARDO VALERA Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.742.938 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 97.184, donde acepto el cargo y juro cumplir con todas las obligaciones inherentes.-
En fecha 19 de Julio de 2005, Compareció el Ciudadano JUAN CARLOS SUBERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 57.587, en su carácter Apoderado Judicial de la parte demandada, quien consigno instrumento poder de representación de la Sociedad Mercantil PROPIFAN S.A, y de los Ciudadanos ROBERTO AMMIRATA SPECIALE Y GIANCARLO BIANCHI PANCONESI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 6.162.915 Y V- 2.950.494, respectivamente.-
En fecha 04 de Agosto del 2005, Compareció el Ciudadano JUAN CARLOS SUBERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº en su carácter Apoderado Judicial de la parte demandada, consignando Escrito de Contestación a la presente demanda.-
En fecha 04 de Agosto del 2005, Compareció el Ciudadano JUAN CARLOS SUBERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº en su carácter Apoderado Judicial de la parte demandada, donde consigno Escrito de Perención de la Instancia.-
En fecha 04 de Octubre de 2005, Compareció la abogado DIANORA DIAZ CHACIN, Abogada, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.198, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora la Prueba de Cotejo.-
En fecha 07 de Octubre de 2005, Se dicto auto mediante el cual, Fijo oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto
En fecha 04 de Octubre de 2005, Compareció abogada DIANORA DIAZ CHACIN, Abogada, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.198, y Apoderada Judicial de la parte actora, donde estando dentro de lapso para promover Pruebas consigno Escrito de Promoción de Pruebas.-
En fecha 13 de Octubre de 2005, Compareció el abogado JUAN CARLOS SUBERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, donde ratifico solicitud de Perención de la Instancia.-
En fecha 14 de Octubre de 2005, Tuvo lugar el acto de nombramiento de experto fijado por el tribunal.-
En fecha 14 de Octubre de 2005, Compareció el Ciudadano PEDRO MIGUEL LOLLETT RIVERO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº 3.722.439 en su carácter de EXPERTO GRAFOTECNICO, donde acepto el cargo y juro cumplir con todas las obligaciones inherente de ley.-
En fecha 11 de Octubre de 2005, comparecieron los Ciudadanos IRAMA M. CALCAÑO MONSALVE, CARMEN D. DIAZ CHACIN Y ALFREDO J. PIETRI GARCIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.799, 12.198 Y 9.429, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, y la Sociedad Mercantil PROPIFAN S.A, mediante la cual consignaron escrito de Pruebas.-
En fecha 31 de Octubre de 2005, Se dicto auto mediante el cual se acordó agregar a los autos las presentes Pruebas consignada por la parte actora.-
En fecha 02 de Noviembre de 2005, Compareció el Ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción de caracas para esa época, quien consigno resultas de Notificación del Ciudadano LUIS RAFAEL BETANCOURT.-
En fecha 07 de Octubre de 2005, Compareció el Ciudadano LUIS RAFAEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.183.345, en su carácter de EXPERTO GRAFOTECNICO designado por el Tribunal, donde acepto el cargo y juro cumplir con todas las obligaciones inherente al mismo.-
En fecha 10 de Noviembre de 2005, Se dicto auto mediante el cual se otorgo un plazo de diez (10) días para la Practica del Cotejo y le fuera librada la respectiva Credencial.-
En fecha 25 de Noviembre de 2005, Compareció el Ciudadano LUIS RAFAEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.183.345, en su carácter de EXPERTO GRAFOTECNICO, mediante el cual recibió los Documento señalados por las partes, la cual eran objeto de la Experticia Grafotecnica .-
En fecha 07 de Diciembre de 2005, Compareció la Ciudadana DIANORA DIAZ CHACIN, Abogada, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 12.198, y Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual se da por notificada del auto dictado por este despacho.-
En fecha 14 de Diciembre de 2005, Se dicto auto mediante el cual se acordó la Notificación de la Parte Demandada del Auto dictado por el Tribunal el cual ordeno agregar el Escrito de Pruebas presentado por la parte actora.-
En fecha 16 de Diciembre de 2005, Se dicto auto acordando la notificación Comparecieron los Ciudadanos LUIS RAFAEL BETANCOURT, RAYMOND ORTA Y PERO MIGUEL LOLLETT, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, Expreso Grafotecnicos para practicar la Experticia en el presente Juicio, donde consignan el Dictamen Pericial Grafotecnico encomendado y consignan el documento indubitado que les fue entregado objeto de la Experticia.-
En fecha 13 de Julio de 2006, Compareció la Ciudadana DIANORA DIAZ CHACIN, abogada, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Actora e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.198, donde solicita la sentencia en el presente Juicio.-
En fecha 19 de Septiembre de 2006, Compareció la Ciudadana DIANORA DIAZ CHACIN, Abogada, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.198, y Apoderada Judicial de la parte actora, donde solicita la sentencia en el presente Juicio.-
En fecha 27 de Septiembre de 2006, la Juez titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción de Caracas, se avoco al conocimiento de la presente causa después de haber hecho su reposo Pre y Post Natal en la presente causa.-
En fecha 22 de Noviembre de 2006, Compareció el Ciudadano ALFREDO PIETRI GARCIA, Abogado, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.429 y Apoderada Judicial de la parte actora, donde solicita la sentencia en el presente Juicio.-
En fecha 04 de Mayo de 2007, Compareció el Ciudadano ALFREDO PIETRI GARCIA, Abogado, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 9.429 y Apoderada Judicial de la Parte Actora, donde solicita la sentencia en el presente Juicio.-
En fecha 18 de Octubre de 2007, Compareció la Ciudadana DIANORA DIAZ CHACIN, Abogada, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.198, y Apoderada Judicial de la parte actora, donde solicita la sentencia en el presente Juicio.-
En fecha 05 de abril de 2008, Compareció la Ciudadana DIANORA DIAZ CHACIN, Abogada, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.198, y Apoderada Judicial de la parte actora, donde solicita la sentencia en el presente Juicio.-
En fecha 11 de Junio de 2008, la Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción de Caracas, Ciudadana RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 11 de Octubre de 2008, Compareció la Ciudadana DIANORA DIAZ CHACIN, Abogada, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 12.198, y Apoderada Judicial de la parte actora, donde se da por Notificada del auto dicto por este tribunal en fecha 11 de Junio de 2008.-
En fecha 08 de Octubre de 2008, Compareció la Ciudadana DIANORA DIAZ CHACIN, Abogada, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.198, y Apoderada Judicial de la Parte Actora, solicitando la sentencia en el presente Juicio.-
En fecha 27 de Septiembre de 2008, la Juez titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción de Caracas, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 17 de Noviembre de 2008, Compareció la Ciudadana DIANORA DIAZ CHACIN, Abogada, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.198, y Apoderada Judicial de la Parte Actora, donde solicita la sentencia en el presente Juicio.-
En fecha 20 de Diciembre de 2011, Se dicto auto mediante el cual se insto a las partes demanda a consignar los Estatutos Sociales de las Compañías PROPINAN, S.A., Y FABRICA SIPLAS C.A., así como la respectiva Autorización del Banco Mercantil C.A., Banco Universal, para celebrar dicho acto de auto composición procesal.-
En fecha 20 de Diciembre de 2011, Se recibió diligencia, presentada por el abogado ALFREDO PIETRI GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.429, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, mediante la cual consignó autorización que le diera su poderdante y solicito la homologación de la transacción.-
Ahora bien por sendas diligencias interpuestas por los Ciudadanos ROBERTO AMMIRATA SPECIALE Y GIANCARLO BIANCHI PANCONESI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 6.162.915 Y V- 2.950.494, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora y JUAN CARLOS SUBERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 57.587, en su carácter Apoderado Judicial de la parte demandada, presentaron diligencia solicitando sentencia en el presente Juicio este tribunal decide lo siguiente:

MOTIVOS PARA LA DECIDIR

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:


“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:


“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

Asimismo el artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:


“…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el Ciudadano JUAN CARLOS SUBERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.587, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante Sociedad Mercantil PROPIFAN S.A. domiciliada en la Ciudad de Cagua, Estado Aragua e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el día 23 de Octubre de 1984, bajo el Nº 18, Tomo 10 A Sgdo, respectivamente. Y los Ciudadanos ROBERTO AMMIRATA SPECIALE Y GIANCARLO BIANCHI PANCONESI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 6.162.915 Y V- 2.950.494, parte demandada en el presente juicio, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción celebrada en fecha 05 de Diciembre de 2011, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL contra PROPIFAN S.A. y a los Ciudadanos ROBERTO AMMIRATA SPECIALE Y GIANCARLO BIANCHI PANCONESI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 6.162.915 Y V- 2.950.494, signado con el expediente Nº AH15-V-2003-000027, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 201° De la Independencia y 152° De la Federación.


LA JUEZ TITULAR,

Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LEIDY M. ZAMBRANO
Asunto: AH15-V-2003-000027.-

AMCdeM/LMZ/HARC.-