REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2009-000537
ASUNTO PRINCIPAL Nº AP11-V-2009-000537.-
PARTE DEMANDANTE:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
PARTE DEMANDADA:
TRANSPORTE GOLAR, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, el 15 de Julio de 1975, bajo el Nº 80, Tomo 4ª-Sgdo.-
RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.755.-
SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Julio de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 189-A Sgdo e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº RIF- J-00038923-3.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: PERENCION.-
PRIMERO: Se inicia este proceso por demanda, que fue admitida en fecha 22 de Mayo del 2009, ordenando el emplazamiento a la parte demanda.-
En fecha 27 de Mayo de 2009, compareció el ciudadano RAFAEL ALBERTO MAIMONE, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.755, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, consignando Copias simples a los fines de que se libre la respectiva compulsa.-
En fecha 5 de Julio de 2009, compareció el Ciudadano RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.755, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, solicitando la citación de la parte demandada, en la persona de su Representante, Ciudadano TAREK KAFRUNI.-
En fecha 2 de Julio de 2009, compareció el Ciudadano RAFAEL ALBERTO MAIMONE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.755, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ratificando la solicitud de citación a la parte demandada, en la persona del Ciudadano TAREK KAFRUNI, en su carácter de Consultor Jurídico de la parte demandada.-
En fecha 10 de Agosto de 2009, este Tribunal dictó auto acordando dejar sin efecto la compulsa librada en fecha 22 de Julio de 2009 y librar nueva compulsa, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, en la persona del Ciudadano TAREK KAFRUNI.-
En fecha 12 de Agosto de 2009, compareció el Ciudadano RAFAEL ALBERTO MAIMONE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.755, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, consignando los emolumentos necesarios, a los fines de la práctica de la citación.-
En fecha 11 de Noviembre de 2009, el Alguacil Titular de este Juzgado, Ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia de haberse trasladado a la dirección señalada a los autos, a los fines de citar a la parte demandada y dejando constancia de sus resultas.-
En fecha 27 de Enero de 2010, compareció el Ciudadano RAFAEL ALBERTO MAIMONE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.755, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, solicitando la citación de la parte demandada.-
En fecha 01 de Febrero de 2012, comparece la Ciudadana NELLITZA JUNCAL, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.726, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, consignando Copia de Poder conferido que acredita su representación y solicitando la Perención de la Instancia.-
Ahora bien, de las actas se evidencia que desde el día 27 de Enero de 2010 fecha en la cual el Apoderado Judicial de la parte Actora, comparece por ante este Tribunal solicitando la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto en el procedimiento
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267 Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.- Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo, se ordena la notificación de esta decisión a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 233 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LEIDY MARIANA ZAMBRANO
AMCDM/LMZ/
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