REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2012-000033
Visto el anterior escrito libelar, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el Ciudadano José Catalino Iglesias Iglesias, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.831.251, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil IGLECOL AIR SERVICES IASCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 48, Tomo 109-A-Sgdo, en fecha 7 de Julio de 2004, cuya última modificación de fecha 21 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 79, Tomo 217-A- Sgdo, debidamente Asistido por el Abogado José Antonio Velásquez Peraza, Inpreabogado Nº 93.851, y los recaudos acompañados al mismo, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Asimismo y a los fines de proveer sobre la admisión de la presente demandada, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
HECHOS.
Expone el solicitante en su escrito libelar que en fecha 09 de Mayo, 6 de Junio y 20 de Junio del año 2011, la Sociedad Mercantil Transporte de Valores Bancarios Transbanca C.A, asumió la obligación de pagar las Facturas Números 259, 261 y 262, las cuales acompaña a su libelo, que agotados todos los medios para que el aceptante cumpliera con su obligación, el mismo no lo ha hecho, por lo cual demanda el pago de las mismas, a razón del Procedimiento de Cobro intimatorio, establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA.

Ahora bien, visto que la parte accionante intima el pago de tres facturas, se hace necesario la revisión de lo establecido en nuestra norma adjetiva Civil, cuando se pretende el pago a razón de la vía intimatoria, en este orden establece el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo”
Así las cosas, establece el Artículo 643 del citado texto legal, establece:
“El Juez negará la admisión de la demanda por auto separado en los casos siguientes:

1. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3. Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición”.-

De los recaudos acompañados al escrito libelar, se encuentran tres facturas comerciales, que el propio demandadate califica de facturas aceptadas, tales facturas, el artículo 644 ejusdem las considera, a los efectos de la admisión, como pruebas escritas suficientes, por lo tanto este Tribunal debe examinar si de verdad las facturas acompañadas al libelo cumplen debidamente con el requisito de aceptación.
Así las cosas, esta Juzgadora realizando la revisión exhaustiva de los recaudos acompañados al escrito libelar, muy específicamente las Facturas, observa que el sello dice “TRANSBANCA, C.A. Recepción de Documentos Sin que esto implique la Aceptación de su Contenido”, por lo cual, quien aquí decide considera, que dichas facturas no cumplen con el requisito de aceptación, a los fines de intimar su pago, en consecuencia, con las mismas no puede instaurarse demandas de Cobro de Bolívares, por el Procedimiento Intimatorio, Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA.
Con base a las anteriores consideraciones este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), en virtud, de que no cumple con los requisitos del Artículo 640 en concordancia con el Articulo 644 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la Decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado y Firmado, en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas a los 3 días del mes de Febrero de 2012. Años 201 y 152.

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA M. CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO.-


En esta misma fecha se publicó y registro el anterior fallo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

AMCdM/LZ/Maria.