REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de Febrero de 2012
201º y 152º
Asunto N°: AP11-V-2011-000920
PARTE DEMANDANTE:
ARNALDO PÉREZ AMITESAROVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V- 3.188.173, y la Sociedad Mercantil Promotora Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de Abril de 1998, bajo el N 19, Tomo 205-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDANTE. Edgar simón Rodríguez Hernández, Inpreabogado N 140.728.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Inmobiliaria 142-C, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de Agosto de 2005, bajo el N 47, Tomo 1157-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. KARINA SAMPAYO B., Inpreabogado N 142.005.
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: DAÑOS Y PERJUICIOS.
PERENCION.
Luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente Asunto, se hacen las siguientes consideraciones:
HECHOS.
Este proceso se inició por escrito libelar presentado 25 de Julio del año 2011.
En fecha 25 de Julio de 2011, este Tribunal admitió la demanda intentada, a razón del procedimiento ordinario.
En fecha 10 de Agosto del año 2011, la parte actora, consignó Poder el cual acredita su representación.
En fecha 19 de Septiembre de 2011, la Representación Judicial de la parte co-demandante, consignó juego de Copias a los fines de la elaboración de la Compulsa.
En fecha 22 de Septiembre de 2011, el Tribunal dictó Auto mediante el cual ordenó librar la respectiva compulsa.
En fecha 30 de Septiembre de 2011, el Apoderado Judicial de la parte co-demándate, consigna emolumentos a los fines de practicar la Citación de la parte demanda.
En fecha 21 de Octubre de 2011, el Alguacil adscrito a este Juzgado dejó plena constancia de que no puedo citar a la parte demandada.
En fecha 2 de Noviembre de 2011 la Abogada Karina Sampayo, Inpreabogado N 142.005, consignó Poder que acredita la Representación de la Inmobiliaria 142-C, C.A., asimismo se dio por Citada en el presente Juicio.
En fecha 2 de Noviembre de 2011, la Representación Judicial de la parte co-demandante, consignó diligencia mediante la cual solicita se libre cartel de Citación.
En fecha 3 de Noviembre de 2011, la Representación Judicial de la parte demandada, consignó escrito de Contestación a la demanda.
En fecha 12 de Enero de 2012, la Representación Judicial de la parte actora, consignó escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 13 de Enero de 2012, la Secretaria Titular de este Despacho, dejó plena constancia, de que fue agregado al Asunto el escrito de Promoción de Pruebas presentado.
En fecha 18 de Enero de 2012, la Representación Judicial de la parte demandada consignó escrito de Oposición a la Pruebas presentada por la parte actora.
Ahora bien, de las actas de este Asunto se evidencia que desde el día 25 de Julio de 2011 fecha en la cual se Admitió la demanda, hasta el día 30 de Septiembre de 2011, fecha en la cual la Representación Judicial de la parte co-demandante, consignó los emolumentos a los fines de la Citación del demandado, transcurrieron mas de 30 días, sin que la parte actora, cumpliera con la obligación que le impone la ley, a los fines de practicar la Citación de la parte demandada, en este orden, este Tribunal hace las siguientes consideraciones.
MOTIVA.
Habida cuenta de la circunstancia indicada, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. (...).”
De la lectura del anterior dispositivo legal, se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma:
Punto a.- Un supuesto de hecho: el transcurso de 30 días; dentro de los cuales la parte actora, no suministró los recursos necesarios para la práctica de la citación del demandado.-
Punto b.- Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia, por obra de la perención.
Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia, es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad, respecto del supuesto de hecho consagrado en la norma anteriormente transcrita; necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este Juicio ha operado la perención de la instancia.- Y así se establece.-
DISPOSITIVA.
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los 3 días del mes de Febrero del año 2012. Años 201 y 152.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
AMCdM/LZ/Maria.-
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