REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
201º y 152º

PARTE ACTORA: MARIA ISABEL FERREIRA LALIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.971.343.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS GANDICA MONTOYA y ALEJANDRO URDANETA AROCHA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.046 y 42.026.
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PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA LEMUS DE FERREIRA, KARINA FERREIRA LEMUS Y JAIME JHUNIOR FERREIRA LALIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 3.714.916, 15.833.277 y 13.138.850, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en auto.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha 19 de diciembre de 2006, el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, incoado por la ciudadana MARIA ISABEL FERREIRA LALIN contra los ciudadanos MARIA TERESA LEMUS DE FERREIRA, KARINA FERREIRA LEMUS Y JAIME JHUNIOR FERREIRA LALIN, antes identificados.
En fecha 15 de enero de 2007, compareció apoderado judicial de la parte actora y consigno documentos.
En fecha 12 de Marzo de 2007, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordeno la citación de la parte demandada.
En fecha 12 de abril de 2007, compareció la alguacil de este Juzgado y dejo constancia de haber recibido las expensas para practicar la citación.
En fecha 28 de noviembre de 2007, se dicto auto mediante el cual se aboco a la presente causa el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
En fecha 12 de diciembre de 2007, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte actora a consignar fotostatos a fines de librar las compulsas.
En fecha 25 de febrero de 2008, se dejo constancia de haber librado las compulsas.
En esta misma fecha se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra la Juez que suscribe
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 25 de febrero de 2008, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por : NULIDAD DE CONTRATO, sigue la ciudadana MARIA ISABEL FERREIRA LALIN contra los ciudadanos MARIA TERESA LEMUS DE FERREIRA, KARINA FERREIRA LEMUS Y JAIME JHUNIOR FERREIRA LALIN, debidamente identificados en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 08 días del Mes de Febrero de Dos Mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA.

Abg. JENNY VILLAMIZAR

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:35 p.m.

LA SECRETARIA.

Abg. JENNY VILLAMIZAR

EDG 01

ASUNTO: AH1C-V-2007-000031