REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ocho (08) de Febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000320

PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo los Nº 79 y 80, Tomo 51-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30061946-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, HECTOR CARDOZE RANGEL, ANDRÉS CHUMACEIRO VILLASMIL, OSLYN SALAZAR AGUILERA, TADEO ARRIECHE FRANCO, RODOLFO PLAZ ABREU, ALEJANDRO RAMIREZ VAN DER VELDE, JUAN DOMINGO ALFONSO PARADISI, GUSTAVO MARIN GARCIA, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 65.168, 14.643, 65.548, 38.672, 76.433, 83.980, 90.707, 1.287, 48.453, 28.681 y 70.406, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PABLO GERARDO CARDENAS CHACON y LILIA KARINA PRADO BARROSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V.-10.157.007 y V.- 13.011.073, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado judicial alguno.

Comienza la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, fuese presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, en treinta (30) de Junio de dos mil once (2011), por los abogados FRANCRIS PEREZ GRAZIANI y OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.168 y 86.504, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, correspondiéndole a este Tribunal, previa distribución conocer de la demanda incoada contra los ciudadanos PABLO GERARDO CARDENAS CHACON y LILIA KARINA PRADO BARROSO, siendo admitida la misma mediante auto de fecha ocho (08) de Julio de dos mil once (2011) conforme a lo estipulado en el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 21 de la Ley Sobre Venta Con Reserva de Dominio, al mismo tiempo que se ordenó el respectivo emplazamiento.
Ahora bien, conforme a la medida solicitada en el libelo de demanda y ratificada mediante diligencia de fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil once (2011), en el presente procedimiento y, a los fines de proveer sobre la medida de secuestro requerida por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal en vista de haberse cumplido con los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Sobre Venta con Reservas de Dominio en concordancia con el artículo 599 ordinal 5to del Código de Procedimiento Civil, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien mueble que a continuación se señala: Un (01) vehículo identificado así: Marca: CHEVROLET; Modelo: KODIAK; Año: 2008; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 8ZCT7C4CX9V306151; Serial de Motor: X9V306151; Placa: A31AMOD Clase: TRACTOR; Tipo: Sport-Wagon; USO: CARGA, Capacidad de Carga: 29.329 Kg. Nº de Puestos: 3, Nº de ejes: 3, Peso (Tara) 6.991 Kg, y se ordena que una vez secuestrado el vehículo se ponga en posesión de la parte actora, la cual se designa como Depositaria Judicial del mismo, de conformidad con el señalado artículo.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE INTT ordenando la detención del vehículo.
TERCERO: Se ordena librar el respectivo despacho junto con oficio, al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas correspondiente, a fin de que practique la medida aquí decretada, previa constancia en autos de la detención del vehiculo supra-descrito, por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE INTT.
LA JUEZ,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA

Abg. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA

Abg. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/José (0)
Asunto: AH1C-X-2012-000012
Asunto Principal: AP11-M-2011-000320