REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° AP31-S-2011-004781
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: FRANCISCO RAFAEL ORELLANA RODRÍGUEZ y CARMEN ALICIA VELÁSQUEZ, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.194.315 y V-4.959.455.
ABOGADO ASISTENTE: CAMPO ELÍAS LEZAMA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.414.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 21 de mayo del 2011, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL ORELLANA RODRÍGUEZ y CARMEN ALICIA VELÁSQUEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado CAMPO ELÍAS LEZAMA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.414, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 11 de septiembre de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 193 del año 1981, consignada junto al escrito de solicitud. Adujeron además, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle La Colmena, Sector La Cumbre, Casa Nº 8, Parroquia Antímano, Municipio Liberador del Distrito Capital, señalaron que han permanecido separados de hecho desde el 15 de febrero de 2000, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, y habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mas de cinco (5) años.
En fecha 02 de junio de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud, y se instó a los solicitantes consignar copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 10 de noviembre de 2011, se admitió la presente solicitud; y se ordenó librar la respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de diciembre de 2011, mediante nota de secretaria se libró la respectiva boleta de citación.
En fecha 17 de enero de 2012, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, y mediante diligencia consignó boleta de citación librada al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas debidamente firmada y sellada.
En fecha 24 de enero de 2012, compareció la Abg. GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL ORELLANA RODRÍGUEZ y CARMEN ALICIA VELÁSQUEZ.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 193, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL ORELLANA RODRÍGUEZ y CARMEN ALICIA VELÁSQUEZ. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio; y así se declara.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 15 de febrero de 2000, este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial; y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL ORELLANA RODRÍGUEZ y CARMEN ALICIA VELÁSQUEZ, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-6.194.315 y V-4.959.455, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en el acta anotada bajo el Nº 193, del Libro de Registros Civil de Matrimonios del año 1981, llevados por dicho Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. YECZI P. FARIA D
EL SECRETARIO
AILANGER FIGUEROA
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
AILANGER FIGUEROA
Exp. AP31-S-2011-004781
YPFD/Af/br
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