REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2012-004598
Vista la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la abogada Zulay Martínez Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.485, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS EVELIO ROA VIANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.242.679, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 48, tomo 61 en fecha 26/4/2011, hijo de la causante, ciudadana MARIA MERCEDES VIANA HERRERA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.025.712, quien fallecido ab-intestato el día 26 de julio de 2010, y de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la solicitud, se puedo observar que, del escrito de solicitud se desprende lo siguiente:
“Es el caso, ciudadano Juez, que tal y como se evidencia del acta de defunción anexa y marcada con la letra “B”, en fecha 26 de julio de 2010, falleció en esta ciudad de Caracas, la ciudadana MARIA MERCEDES VIANA HERRERA, venezolana, de sesenta y siete (67) años de edad, domiciliada…(omisis)… de Estado Civil Divorciada de José Manuel Rosales Albano, y titular de la cédula de identidad N° V-2.025.712” (Fin de la Cita textual)
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los documentos aportados a la causa, específicamente del propio escrito de solicitud se desprende que la parte interesada alega que la de cujus, ciudadana MARIA MERCEDES VIANA, supra identificada, poseía el estado civil de Divorciada, del ciudadano JOSE MANUEL ROSALES ALBANO; así las cosas igualmente consta del auto de admisión de fecha 25 de mayo de 2011 y del auto de fecha 8/12/2011, que este Tribunal instó a la parte interesada a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio debidamente ejecutoriada, de los ciudadanos MARIA MERCEDES VIANA HERRERA y JOSE MANUEL ROSALES ALBANO, por lo cual la parte interesada consignó en fecha 24/1/2012, los datos filiatorios de la ciudadana MARIA MERCEDES VIANA HERRERA, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), expedido en fecha 21/10/2011; documento éste que no tiene efectos Erga Omnes, es decir, no tiene efectos contra terceros y como consecuencia mal pudiera esta Juzgado otorgar un titulo de Unico Universal Heredero a un particular, no habiendo éste aportado a la solicitud interpuesta, documentos de los que se pueda desprender pleno valor y como consecuencia emanar el titulo pretendido, lo que conduciría a omitir aquellos derechos de éstos terceros, que se mantienen a salvo, mientras no se eleve un documento de cuyos efectos se desprenda pleno derecho ante éstos, vale decir, la copia certificada de la sentencia de divorcio debidamente ejecutoriada; por lo que estima quien decide y en apego al orden jurídico vigente, que no se aportaron a la causa, plenas pruebas de lo alegado en la solicitud; en consecuencia se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Unicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano CARLOS EVELIO ROA VIANA, supra identificado. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE