REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-002095
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto de las mismas se evidencia, que la presente causa se inicia en virtud de la pretensión que por Oferta Real y Depósito incoara la Abogado María de la Cruz Méndez Villamizar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.563, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadanos ALFREDO JESÚS MAGDALENO y DIANA ISABEL CERA DE MAGDALENO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de Identidad Nros 6.387.597 y 9.971.306, en contra de los ciudadanos CESAR AUGUSTO CEDEÑO y EDICTA ANTONIA DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nros 8.287 y 1.742.112, y por cuanto de las mismas se desprende específicamente del escrito de solicitud y del acta levantada en fecha 25/11/2011, que la dirección señalada por la oferente, a los fines que tuviera lugar la materialización de la oferta real y depósito, no se corresponde con la dirección donde la parte Oferente traslado el Tribunal a los fines que tuviera lugar la referida oferta.
En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, revoca el acta levantada en fecha 25/11/2011, donde se dejó constancia del traslado del Tribunal a los fines de materializar la oferta real y depósito conforme a lo dispuesto 310 del Código de Procedimiento Civil, e insta a la parte oferente a realizar por ante la Secretaría del Tribunal las diligencias necesarias tendientes a solicitar el traslado del Tribunal, a los fines que tenga lugar la materialización de la oferta real y depósito en la dirección señalada en el escrito de solicitud, vale decir, Parroquia Petare, Barrio Unión, Calle la Ceiba, Callejón el Cristo Número 45-03, Petare, Municipio Sucre. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA MARIA CENTANNI SALVATORE.