REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º
Visto el escrito de fecha 22 de febrero de 2012, presentado por el abogado GUSTAVO REYES ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.073, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos cambios de denominación social refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y del Estado Miranda, el 05 de noviembre de 2007, bajo el N° 9, Tomo 175-A-Pro.,y últimos estatutos refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de Agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A-Pro, parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal, acuerda con lo solicitado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Asimismo, se ordena la devolución única y exclusivamente de los documentos originales que se encuentran insertos en el presente expediente, previa certificación por secretaría. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,

Abg. Niusman Romero

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Abg. Niusman Romero

EJFR/NR/Cf.-