REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º

Vista la transacción suscrita en fecha 20 de Enero de 2.012, en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales, incoara por los abogados PEDRO SOJO e ISAAC RAFAEL LEWIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.331 y 13.277, respectivamente, en contra del ciudadano BENIGNO RAFAEL CEGARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.150.214, asistido por la abogada XIOMARA DEL CARMEN REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.536, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que los abogados que aparecen suscribiendo dicha transacción con el carácter de apoderada judicial de la parte Actora, tiene facultad expresa para celebrar transacciones. Y la parte actora convalidó en todas y cada una de sus partes el medio de auto composición procesal que suscribió el ciudadano BENIGNO RAFAEL CEGARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.150.214, asistido por la abogada XIOMARA DEL CARMEN REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.536, aceptando todos y cada uno de los términos. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Acc.-

Edwin Díaz Acevedo

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.-

Edwin Díaz Acevedo






EJFR/NRT/JP.