REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2012-000309

Visto el escrito de solicitud presentado por la abogada Ana Isabel Blanco López, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 31.541, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GUILLERMINA GIL CHAVEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.679.024, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Señala la solicitante que en fecha 04 de septiembre del 2011 falleció ab-intestato su concubino Francisco José Pérez, quien era venezolano, soltero, e identificado con la cédula de identidad No V-904.125, y por ende se sirva, una vez evacuados los testigos que presentará a declarar, se le declare como única y universal heredera de su concubino.
Al respecto hay que señalar que efectivamente entre los concubinos existen derechos sucesorales, siempre que el deceso de uno de ellos durante la existencia de la unión, pero para que el concubino sobreviviente pueda efectivamente reclamar esos derechos, debe necesariamente estar previamente establecido en una sentencia definitivamente firme en un proceso que se haya llevado con ese fin, la existencia de la unión establece de hecho, tal como lo señaló la Sala Constitucional en sentencia No 1682 del 15 de julio de 2005, con ponencia de Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, criterio jurisprudencial de obligatoria cumplimiento a razón del artículo 335 de la Constitución.
En el presente caso, la parte solicitante no ha consignado copia de la sentencia definitivamente firme que establezca la existencia de la unión concubinaria que alega la solicitante la unió con Francisco José Pérez, por lo que, la presente solicitud debe ser declarada, como efectivamente lo será, inadmisible. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por la ciudadana GUILLERMINA GIL CHAVEZ, antes identificada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SIETE (7) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DOCE (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Acc.-,
Edwin Díaz Acevedo
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.-,
Edwin Díaz Acevedo

EJFR/EDA.-