REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º
No Exp. AP31-S-2011-010570
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos EDWARD JOSE CARABALLO OCHOA y ANA GABRIELA RUIZ MOLEIRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.044.341 y V-14.299.718, respectivamente, asistidos judicialmente por el Abogado en ejercicio PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ. Nros IPSA 35.483.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos EDWARD JOSE CARABALLO OCHOA y ANA GABRIELA RUIZ MOLEIRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.044.341 y V-14.299.718, respectivamente, asistidos judicialmente por el Abogado en ejercicio PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ. Nros IPSA 35.483, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 08/11/2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 09/11/2.011.
En fecha 07/12/2.011, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23/01/2012, se libró librar boleta de notificación al FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO.
En fecha 02/02/2.012, compareció el ciudadano JUAN GARCIA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
Mediante diligencia de fecha 14/02/2.012, suscrita por la ciudadana representante legal de la Fiscal del Ministerio Público, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos EDWARD JOSE CARABALLO OCHOA y ANA GABRIELA RUIZ MOLEIRO, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
Contrajimos Matrimonio Civil el día 29 de Agosto de año 2002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 49, correspondiente al año 2002, de esa unión no procrearon hijos; Ahora bien, ciudadano Juez, desde el 02/02/2006, hemos permanecido Separados de Hecho.
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del Acta de Matrimonio suscrita por Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, constante de (01) folio útil.
2° Copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos EDWARD JOSE CARABALLO OCHOA y ANA GABRIELA RUIZ MOLEIRO, (antes identificados).
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que los solicitantes fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 02/02/2006, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A de Código Civil, instaurada por los ciudadanos EDWARD JOSE CARABALLO OCHOA y ANA GABRIELA RUIZ MOLEIRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.044.341 y V-14.299.718, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de Agosto del 2002, ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 49 correspondiente al año 2002
SEGUNDO: Se ordena participar a las autoridades competentes del presente fallo, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (23) días del mes (Febrero) de dos mil doce (2012). Años: 200º y 151°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
AP31-S-2011-010570.
LS/es
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