REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 201° y 152°


EXP. No. AP31-S-2012-000845

SOLICITANTES: CARMELO LEO SPADAFORA GONZALEZ y SANDRA ROSALES JIMENEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.745.770 y E-81.807.577; respectivamente, asistidos por la abogada ROSALVERY ALFONZO SANSONETTY, IPSA. Nº 84.790, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Acuden a esta Instancia los ciudadanos CARMELO LEO SPADAFORA GONZALEZ y SANDRA ROSALES JIMENEZ, respectivamente, asistidos por la abogada ROSALVERY ALFONZO SANSONETTY, IPSA. Nº 84.790, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamento de su solicitud, afirman los peticionantes, que el día ocho (08) de diciembre de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante el suscrito Alfredo Durr Gerig, Alcalde del Municipio Tovar, del Estado Aragua tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nro. 70, que presentamos marcada con la letra “A”.

Que de esta unión matrimonial no procrearon hijos y que su domicilio conyugal se estableció en: Conjunto Residencial La Esperanza I, calle E-1, Casa E1-41, Urbanización Castillejo, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda.

Por todo lo antes expuestos, han convenido de mutuo y común acuerdo el DIVORCIO 185-A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, se evidencia en su escrito de solicitud de fecha 02/02/2012, donde entre otras cosas explanan lo siguiente: “…Establecimos nuestro domicilio conyugal en el Conjunto Residencial La Esperanza I, Calle E1, Casa E1-41, Urbanización Castillejo, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda…”.

Es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 754 y 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su competencia ante el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Guatire.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Guatire, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese de la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (23) días del mes de Febrero del año 2012. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ TITULAR

Dra. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC.



En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 1:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.




Exp. Nº AP31-S-2012-000845
LS/MC/fm