ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004506
PARTE ACTORA: ALVARO EVELIO CASTILLO DURAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA DIAZ IPSA 76.626
PARTE DEMANDADA: LICORES COPENHAGEN S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA N° 93.825
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintisiete de febrero de 2012, siendo las 11:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALVARO EVELIO CASTILLO DURAN titular de la cedula de identidad V- 9.131.063, en su carácter de parte actora con su apoderado judicial abogada PIÑANGO ZULAY inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 47.430, por una parte; y el abogado JESUS VILORIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 93.825 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora como pago por los conceptos demandados en el libelo de la demandada, a saber: antigüedad articulo 108 L.O.T, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado (articulo 125) indemnización sustitutiva de preaviso (articulo 125), bono nocturno la suma de diez mil bolívares fuertes (Bs. F 10.000), conforme a los conceptos que se discriminaron en el libelo de la demanda, a ser cancelados en dos partes por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de marzo de 2012 la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs. F 5.000,00) y el saldo restante el 26 de marzo de 2012 a saber de cinco mil bolívares fuertes (Bs. F 5.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el presente juicio, los cuales ascienden a la suma de treinta y cuatro mil novecientos setenta y tres bolívares fuertes con sesenta y dos céntimos (Bs. F 34.073,62). En este estado, la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que me hace la demandada, en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Así mismo no se dará por terminado el presente asunto, una vez que conste en autos la cancelación total del presente acuerdo. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ
LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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