ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000211
PARTE ACTORA: GONZALEZ ALARCON RICHARD JOSE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ IPSA 88.222
PARTE DEMANDADA: ACENSORES SERVAS S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLEN GARCIA JORMAN ANTONIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintisiete de febrero de 2012, siendo las 9:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano GONZALEZ ALARCON RICHARD JOSE titular de la cedula de identidad V- 10.625.722, en su carácter de parte actora, debidamente representado con su apoderado judicial ANASTACIA RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 88.222, por una parte y por la otra el ciudadano GUILLEN GARCIA JORMAN ANTONIO titular de la cedula de identidad V-11.157.698, en su carácter de representante legal de la empresa quien presenta a efecto videndi el poder que acredita su representación, debidamente asistido por la abogada CRISTINA DURANT inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 27.359, dándose inicio a la Audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora como pago por los conceptos demandados en el libelo de la demandada, a saber: antigüedad articulo 108 L.O.T, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas la suma de diez mil setecientos veintitrés bolívares fuertes con treinta céntimos (Bs. F 10.723,30), conforme a los conceptos que se discriminan en cuadro que se anexa, a ser cancelados el día de hoy en este acto mediante cheque del banco mercantil del cual anexan copia. Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el presente juicio, los cuales ascienden a la suma de trece mil cuatrocientos veinte bolívares fuertes con treinta y siete céntimos (Bs. F 13.420,37). En este estado, la parte actora declara: acepto el pago que me hace la demandada, en consecuencia declaran que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Así mismo se dará por terminado el presente asunto, una vez transcurra el lapso de ley para la interposición de los recursos contra la presente decisión. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ

LUISA ROSALES

LA SECRETARIA

LUISANA COTE







PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA










REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA





ABOGADO ASISTE DE LA DEMANDADA