REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Quince (15) de Febrero de 2012
Años: 201° y 152°
ASUNTO: IP31-L-2011-000331.
PARTE ACTORA: ERIKA MARGARITA VENTURA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 16.438.107.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ Inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 3.563
PARTE DEMANDADADA: INVERSIONES UNIVERSITARIAS FALCONIANAS (INUFALCA)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO UBALDO MALDONADO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 9.924.218 en su condición del Coordinador UNEFM - PDVSA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SOPHIA CHIRINOS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 102.241
MOTIVO: DIFERENCIA DE PAGO SALARIAL
Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer catorce (14) de febrero de de Dos Mil Doce (2012), a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre la ciudadana ERIKA MARGARITA VENTURA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 16.438.107, asistida por el abogado OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ Inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 3.563 y el ciudadano DOMINGO UBALDO MALDONADO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 9.924.218 en su condición del Coordinador UNEFM – PDVSA asistido por la abogada ANA SOPHIA CHIRINOS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 102.241 apoderada judicial de la parte demandada empresa INVERSIONES UNIVERSITARIAS FALCONIANAS (INUFALCA) según consta en autos. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, MEDIACIÓN POSITIVA por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 45.581,96) en el cual:
PRIMERO: El representante legal de la parte demandada en nombre de su mandante acuerdo pagarle mediante cheque a la parte actora la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS UN MIL BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 39.701,36) mas el fidecomiso a favor de la parte actora aperturado en el Banco Provincial por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.880.60) los cuales la parte demandada se compromete liberar; todos estos montos son por los conceptos de prestaciones sociales y conceptos reclamados en el presente juicio, no quedando ningún concepto laboral pendiente por pagar, fijando el pago para el día miércoles quince (15) de febrero de 2012, a las 11:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora acepto el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Acuerda las partes desistir de la Calificación de despido signada con el numero 0053-2011-318 y la desmejora laboral signada con el numero 0053-2011-349 ambas llevadas por ante la Inspectoria del Trabajo de Punto Fijo; en consecuencia se autorizo a la apoderada judicial de la parte demandada para que presente ante tal autoridad copia certificada de la sentencia que homologue esta mediación. Igualmente acordaron las partes en cuanto a las planillas 14-02, 14-03 y 14-100, más la constancia de trabajo que las mismas serán entregadas por la parte de mandada dentro de un lapso de 15 días hábiles siguiente al de hoy.
CUARTO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión se dará por y terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Quince (15) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Doce (2012). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ
NOTA: Siendo las 3:10 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ
Sentencia N° PJ0022012000011
MMMF.
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