REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Tres (3) de Febrero de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: IP31-L-2010-000033.
PARTE ACTORA: GONZALEZ COLINA ENIO DUBULIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.014.275
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS MARTINEZ Y WILLIAM LUGO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.943 y 18.893 respectivamente.
PARTE DEMANDADADA: CERVECERIA REGIONAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DENNY CIANFAGLIONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.394
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día ayer Dos (2) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre el ciudadano GONZALEZ COLINA ENIO DUBULIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.014.275, asistido por los abogados ARGENIS MARTINEZ Y WILLIAM LUGO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.943 y 18.893 respectivamente y el abogado DENNY CIANFAGLIONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.394 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada empresa CERVECERIA REGIONAL, C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su presentada previamente facultado en el poder que consta en autos, acuerdo pagarle a la parte actora la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 175.000,00) por los conceptos de vacaciones pagadas, más no disfrutas y por el concepto de caja de cervezas reclamados en el presente juicio, no quedando pendiente por pagar ningún otro concepto laboral reclamado en el presente juicio; Dicha cantidad será pagado el día Viernes Diecisiete (17) de Febrero de 2012, a las 10:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción, manifestando que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, por los conceptos reclamados en el presente juicio, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento al pago antes mencionado en los términos y condiciones establecidos, la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y la parte demandada será condenada a las costas procesales.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Tres (3) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Doce (2012). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 12:15 m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022012000007
MMMF.
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