REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Tres (3) de Febrero de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: IP31-L-2010-000128

PARTE ACTORA: LEONARDO JESUS SANCHEZ ARTEAGA, Venezolano Mayor de edad Titular de la cédula de identidad Nº 11.765.221
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REYNA SIVADA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 42.513.
PARTE DEMANDADADA: ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES LINEA MARINOS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORIO RAMON CUICAS DUNO, Venezolano Mayor de edad Titular de la cédula de identidad Nº 11.805.515 en su condición de Presidente de la parte demandada.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH DIAZ debidamente inscrita en IPSA bajo el Nº 64.360
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día ayer Dos (2) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), a las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre el ciudadano LEONARDO JESUS SANCHEZ ARTEAGA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.765.221, debidamente asistido por la abogada REYNA SIVADA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 42.513 y el ciudadano CUICAS DUNO GREGORIO RAMON venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 11.805.515, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES LINEA MARINOS, asistido en este acto por la profesional del derecho LISBETH DIAZ debidamente inscrita en IPSA bajo el Nº 64.360. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El Representante legal de la parte demandada acuerda pagarle en un único pago a la parte actora la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 7.600,00) discriminados de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 6.000,00 por los días que ejecuto la actividad de chofer; La cantidad de Bs. 600.00 que asume cubrir la extinta ASOCIACION CIVIL UNION DE CONDUCTORES LINEA MARINOS, sin que los mismo signifique reconocimiento de relación laboral y la cantidad de Bs. 1.000,00 que asume pagar a titulo personal el ciudadano CUICAS DUNO GREGORIO RAMON, a fin de dar por terminado el presente juicio. Dicha cantidad será entregada el día Viernes Tres (3) de Febrero de 2012, a las 2:30 p.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción, manifestando que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, por los conceptos reclamados en el presente juicio, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento al pago antes mencionado en los términos y condiciones establecidos, la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y la parte demandada será condenada a las costas procesales.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Tres (3) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Doce (2012). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 12:25 m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ

Sentencia N° PJ0022012000008
MMMF.