REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: IP21-N-2010-000126
PARTE ACCIONANTE: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO FALCON (FUNDEFAL).
ABOGADO DE LA ACCIONANTE: ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.863.
PARTE ACCIONADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
MOTIVO: Recurso de nulidad contra acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
ADMISION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, proveniente de la SALA PLENA EN SALA ESPECIAL PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, expediente IP21-N-2010-000126, constante de noventa y nueve (99) folios, en única pieza; contentivo de la solicitud de Recurso Administrativo de Nulidad, intentado en fecha 29 de julio de 2010; se le dio entrada en fecha 09 de febrero del corriente año, por este órgano jurisdiccional.
Revisado como ha sido por este juzgador el expediente, se observa que el mismo se remite a esta jurisdicción laboral producto de la decisión de fecha 24 de noviembre de 2011, dictada por la citada SALA PLENA EN SALA ESPECIAL PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; quien consideró que la competencia para conocer y decidir este asunto está atribuida a este juzgado laboral, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, la cual fue reimpresa por errores materiales en fecha 22 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451; aunado a los lineamientos determinados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con carácter vinculante publicada de fecha 23 de septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado, Dr. FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ, exp.10-0612, caso Bernardo Santeliz Torres y otros, contra la empresa Central La Pastora, C.A.; ordenando así remitir el expediente.
Se trata el asunto de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO FALCON (FUNDEFAL), ente dependiente de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, de este domicilio, por órgano de su Presidente ISBER MARIA ROMERO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular del a cédula de identidad No. 16.349.028; con la asistencia del abogado en ejercicio ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.863; revelándose contra la Providencia Administrativa No. 017-2010, de fecha 29 de enero de 2010, contenida en el expediente No. 020-2009-01-00816, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, la cual fuera notificada en fecha 01 de marzo de 2010; en la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por la ciudadana BRENDA MARGARITA SANTOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.478.515, contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO FALCON, (FUNDEFAL); providencia administrativa que fue declarada con lugar por la nombrada Inspectoría del Trabajo. Este Tribunal en atención a los principios constitucionales, con la finalidad de garantizar el debido proceso, el Derecho a la Defensa y a la tutela judicial efectiva que debe imperar en las actuaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede a la aplicación de la normativa prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y estando dentro del lapso legal para pronunciarse sobre la admisión o no del indicado Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD
Del estudio preliminar de la demanda postulada se observa que la misma cumple con los requisitos que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no se encuentran infringidos los supuestos fácticos previstos en el artículo 35 eiusdem; tampoco es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en Derecho el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado en ejercicio ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.863; obrando en nombre de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO FALCON, (FUNDEFAL); revelándose contra la Providencia Administrativa No. 017-2010, de fecha 29 de enero de 2010, contenida en el expediente No. 020-2009-01-00816, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; contra la providencia que declaró con lugar la solicitud de Calificación de Despido que introdujera, la ciudadana BRENDA MARGARITA SANTOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.478.515 de este mismo domicilio. Así se decide.
DISPOSITIVO
En fuerza de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Competente para conocer del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por el abogado el abogado en ejercicio ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.863; obrando en nombre de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE DEL ESTADO FALCON, (FUNDEFAL); contra la Providencia Administrativa No. 017-2010, de fecha 29 de enero de 2010, contenida en el expediente No. 020-2009-01-00816, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; en el procedimiento de Calificación de Despido que introdujera la ciudadana BRENDA MARGARITA SANTOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.478.515, de este mismo domicilio. SEGUNDO: Se admite el indicado Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena:
1.- La notificación de la ciudadana DEILIN MATA, en su carácter de INSPECTORA DEL TRABAJO JEFE DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCÓN; quien deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, el expediente administrativo o antecedentes de la Providencia Administrativa No. 017-2010, de fecha 29 de enero de 2010, contenida en el expediente No. 020-2009-01-00816; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.- La notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO FALCON, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47 la Ley de la Procuraduría General del Estado Falcón, en sintonía con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de todo el expediente.
3.- La notificación de la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, por intermedio de la FISCALIA VIGESIMO SEGUNDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a quien se le remitirá copias certificadas de todo el expediente, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.- La notificación de la ciudadana BRENDA MARGARITA SANTOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.478.515, domiciliada en el sector Sabana larga, calle 10, casa sin número, a 06 casas de la parada del transporte público municipal, Municipio Colina del Estado Falcón; en su cualidad de tercera interesada, a fin de resguardar la igualdad procesal de las partes.
Queda entendido que una vez que consten en autos las notificaciones aquí ordenadas, procederá la ciudadana Secretaria a certificar las mismas, y dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, este Tribunal fijará en auto por separado, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados, acto en el cual las partes podrán promover los medios de pruebas que consideren pertinentes; se apercibe al demandante que en caso que ocurra su incomparecencia, se entenderá como desistido el procedimiento. La audiencia de juicio se desarrollará de conformidad con las previsiones del artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense las respectivas boletas de notificación. Remítase con los oficios indicados, las copias certificadas del expediente. En atención a lo decidido, se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, darle fiel cumplimiento a lo aquí prescrito.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Notifíquese. Remítase.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años, 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha trece (13) de febrero de dos mil doce (2012). Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA
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