REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa ana de Coro, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2009-000109

PARTE DEMANDANTE: JUAN LUIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.362.754.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), filial de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA ACCIONADA: ADOLFO CUICAS GRATEROL y ROSELYN GARCIA NAVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.988 y 89.768.

MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.


Visto el escrito de promoción como prueba sobrevenida presentado por el abogado AMILCAR JOSE ANTEQUERA LUGO, antes identificado, actuando en nombre del ciudadano JUAN LUIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.362.754; en el juicio que por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales tiene intentado contra la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); el Tribunal procediendo de conformidad con los artículos 70 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 395 del Código de procedimiento Civil, por no estar este medio de prueba prohibido por la ley, y por considerarlo conveniente para la demostración de las pretensiones del actor; se admite la referida documental toda vez que se observa que la emisión del instrumento presenta fecha posterior al auto de admisión de la demanda y a la admisión de las pruebas promovidas por el demandante, no obstante estar relacionado con el asunto debatido. Queda entendido que la parte demandada tendrá el control de dicha prueba durante el desarrollo de la audiencia oral de juicio En consecuencia:
DEL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO:
Del oficio original No. 0282- 2011, dirigido al ciudadano JUAN LUIS GUTIERREZ, de INFORME PERICIAL DE INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL. JUAN LUIS GUTIERREZ/ CADAFE. DIRESAT FALCON; emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES; con fecha de recibido del día 06 de abril de 2011; suscrito por la Ing. FRANCIS PIRELA, Directora (E) de dicho instituto. Se admite el anterior instrumento por no parecer ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, declara admitida la prueba promovida por la parte demandante JUAN LUIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.362.754, de este domicilio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años, 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 08 de febrero de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA