REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Febrero de 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2011-002063
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
RECURRENTE: MINI BRUNO SUCESORES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ GIMÉNEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.069.
RECURRIDO: JUZGADO CUADRAGÉSIMO PRIMERO (41°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: Recurso de Hecho interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 08 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por cuanto la juez que preside este despacho se encontraba de reposo médico debidamente expedido por la Dirección de Servicios Médicos del Poder Judicial, desde el 09/01/2012 hasta el 06/02/2012, es por lo que se provee el presente asunto en esta oportunidad.
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona del abogado Luis Antonio Rodríguez Giménez abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.069, en contra de decisión de fecha 08/12/2011, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha 19/12/2011, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien le concedió al recurrente un lapso de cinco (5) días hábiles para que consignara las correspondientes copias certificadas.
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver el Recurso de Hecho que interpuso el representante judicial de la parte demandada, el abogado Luis Antonio Rodríguez Giménez abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.069, en contra de decisión de fecha 08/12/2011, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Ahora bien, recibido el presente expediente en fecha 19 de diciembre de 2011, se observa que en fecha 16 de enero de 2012, el abogado LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ GIMÉNEZ en su carácter de representante judicial de la parte recurrente mediante diligencia desistió expresamente del Recurso de Hecho formulado contra la decisión de fecha 08 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por lo anterior, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento del Recurso de Hecho formulado por el recurrente. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
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