REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2012-000077
PARTE NARRATIVA
Visto el Oficio Nº F09-S-042, de fecha 26 de Enero de 2012, presentado por la ciudadana Maria Gabriela Reyes Chirinos, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo por Modificación de Custodia, contenido en Acta Nº 2012-065, de fecha veintiséis (26) de enero de 2012, suscrita por los ciudadanos YENNY YALESKA BARRIOS PORTILLO y HERMÍN ALEXANDER CÁCERES MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.126.150 y 7.566.746, respectivamente, en beneficio de los HERMANOS (SE OMITE NOMBRE).
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna; y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser revisada en beneficio de las hermanos (SE OMITE NOMBRE). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

PRIMERO: Se desprende de Acta de Acuerdo conciliatoria – custodia, Nº 2012-065, de fecha 26/01/2012, lo siguiente: “…se deja constancia que el ciudadano HERMÍN ALEXANDER CACERES MENDEZ, conviene que la ciudadana YENNY YALESKA BARRIOS PORTILLO sea quien ejerza la CUSTODIA de los hermanos (SE OMITE NOMBRE)…”

SEGUNDO: En fecha 04/01/2012, se levanto Acta de Opinión Nº 2012-0010, de la niña (SE OMITE NOMBRE), la cual manifestó: “Yo quiero vivir con mi mamá…”.

TERCERO: En fecha 05/12/2011, se levanto Acta de Opinión Nº 2011-0718, del niño (SE OMITE NOMBRE), la cual manifestó: “Yo quiero vivir con mi mamá…”.

Se autoriza a la Secretaría este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece días del mes de Febrero de 2012. Años 201° y 152°.-


ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON
JUEZA PRIEMRA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


LA SECRETARIA
ABG ADRIANA MORENO