REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2012-000118
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha nueve (09) de febrero de 2.012, suscrita por los ciudadanos: JASMERY COROMOTO GÓMEZ DE BELLO, DOUGLAS JOSÉ BELLO Y MELITZA FERMARIS BELLO titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.790.508, V-11.140.078 y V-15.806.101 respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija (SE OMITE NOMBRE), de seis (06) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 518 y 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Los ciudadanos JASMERY COROMOTO GÓMEZ DE BELLO, DOUGLAS JOSÉ BELLO Y MELITZA FERMARIS BELLO, antes identificado, se compromete a cumplir lo siguiente:
Fines de semana- Viernes a Domingo:
• Las partes convienen que la niña, compartirá con la madre e incluso podrá pernoctar con ella y sus hermanos, durante los fines de semana, desde el Viernes a las 06:00pm, hasta los Domingos a las 04:30 p.m. Se indica que la madre, retirará a la niña de las clases de Danza los Viernes y la retornará al hogar de los tíos maternos, los Domingos en el horario antes señalado.
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
• Se acuerda que la niña compartirá con la madre y los tíos de la siguiente manera: Carnavales: la niña compartirá y pernoctará con la madre el día Viernes, compartirá con sus tíos el día Sábado hasta el Domingo. Luego compartirá con la madre Lunes y Martes de Carnaval. Semana Santa: compartirá con la madre desde el Viernes de Concilio (antes de Domingo de Ramos) hasta el Martes de Santo, y con los tíos maternos desde el Miércoles Santo, hasta el Domingo de resurrección y el año siguiente viceversa.
Día de la madre y Día del padre:
• Para estas fechas la niña (SE OMITE NOMBRE), compartirá con la madre durante el día y desde las 02:00 p.m. en adelante con la tía. En cuanto al día del padre, se establece que la niña (SE OMITE NOMBRE) compartirá con el tío desde el Sábado a las 04:00 p.m.
Cumpleaños de la niña:
• Se acordó que la niña compartirá un (1) año con la madre y un (1) año con los tíos maternos. En ese sentido, se acuerda para este año, la niña compartirá con sus tíos el día de su cumpleaños y desde el viernes hasta el Domingo con la madre.
Día del Niño:
• Se acordó que la niña compartirá estas fechas con su madre desde el Viernes a las 06:00 p.m. hasta el Domingo a las 09:00 a.m. hora en la cual los tíos maternos, buscarán a la niña en la residencia de la madre, para compartir esta fecha (SE OMITE NOMBRE).
Cumpleaños de la madre:
• Para esta fecha se acuerda que la niña compartirá con la madre, e incluso podrá pernoctar en el hogar materno.
Vacaciones de la niña:
• Se acuerda que la niña compartirá este periodo con ambas partes de la siguiente manera: Durante la semana estará en el hogar de los tíos maternos y con la madre los fines de semana, desde el viernes hasta el Domingo, lo cual se hará de manera intersemanal. Cuando no le corresponda a la madre el fin de semana, esta buscara a la niña en día de semana, cuando le corresponda su día libre laboral, y la retornara al hogar de sus tíos, al día siguiente.
Época Decembrina:
• Ambos progenitores acuerdan que la niña compartirá con sus padres estas fechas de la siguiente manera: con el padre desde el quince (15) de Diciembre al veinticinco (25) de Diciembre y con los tíos maternos y desde el veintiséis (26) de Diciembre, al seis (6) de Enero con la madre.

Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, Basado en Autoridad de Cosa Juzgada y ordena que se tenga como una Sentencia Firme EJECUTORIADA, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los trece (13) días del mes de febrero del Año 2012. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abg. Jenny Rodríguez Lamón
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO