REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de febrero de enero de dos mil doce
201º y 152º
El 02 de febrero de 2.012, los ciudadanos ALEXANDER JOSE CARACHE ROJAS y JULIA MERCEDES PIMENTEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.495.824 y V-13.106.129, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN MARIA MONTERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 167.458.
PARTE MOTIVA
Comparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha siete (07) de febrero del año 1.994, por ante la prefectura del Municipio Carirubana, del Estado Falcón; celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Industrial Calle Juan 23, Casa Nº 17, de esta ciudad. De esa unión procrearon un (01) hijo. Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho sin que en el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha 06 de febrero de dos mil doce.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ALEXANDER JOSE CARACHE ROJAS y JULIA MERCEDES PIMENTEL, anteriormente identificados, contraído en fecha siete (07) de febrero del año 1.994, por ante la prefectura del Municipio Autónomo Carirubana, del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 46 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta al hijo (SE OMITE NOMBRE), ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia la ejercerá su madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho, hasta que este cumpla su mayoría de edad. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ALEXANDER JOSE CARACHE ROJAS, se obliga a cumplir la obligación de manutención del adolescente (SE OMITE NOMBRE), con la cantidad de MIL Bolívares (1.000,00 Bs.F) mensuales. Dicha obligación será aumentada en el momento que este aumente sus ingresos económicos. Esta cantidad será depositada en una cuenta de ahorro a nombre del adolescente, siendo la madre autorizada para la movilización de dicha cuenta. Esto sin perjuicio de que la madre aporte en la medida de sus recursos económicos, ropa, calzado, comida, medicina y útiles de educación, la madre coadyuvará con estos gastos, si generase ingresos y de acuerdo con las necesidades del adolescente. En cuánto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que será fijado de mutuo acuerdo por ambas partes, el cual será amplio. Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMÒN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
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