REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : IP31-J-2012-000107
Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal por la ciudadana CARMEN DORIS DÍAZ DE NAVA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.788.730, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre el niño (SE OMITE NOMBRE), hijo de los EDUARDO JOSÉ NAVA DÍAZ y ANA VICTORIA RODRIGUEZ VARGAS, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-13.933.316 y V-15.141.109, y en razón de que el ciudadano EDUARDO JOSÉ NAVA DÍAZ, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, a la ciudadana CARMEN DORIS DÍAZ DE NAVA, antes identificada, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana CARMEN DORIS DÍAZ DE NAVA ya identificada, a fin de que lo ejerza, sobre el niño (SE OMITE NOMBRE).
Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Publíquese y Regístrese.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DE LA JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2012.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
JRL/jr
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