REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : IP31-J-2012-000113
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NORMA YAJAIRA LAGUNA NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº 7.574.352, a favor del adolescente (SE OMITE NOMBRE), debidamente asistida por el abogado ROMAN OSWALDO AGUILAR LEIDENZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.596. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.

PARTE MOTIVA
Refiere el escrito libelar presentado ante este Tribunal, que el adolescente (SE OMITE NOMBRE), es hijo de los ciudadanos NORMA YAJAIRA LAGUNA NARANJO y HECTOR MANUEL PEÑA ZEA, fallecido en fecha 13 de Noviembre del año 2011, como evidencia el Acta de Defunción, y que para la fecha del fallecimiento del padre del adolescente antes mencionado, ciudadano: HECTOR MANUEL PEÑA ZEA, prestaba sus servicios en la sociedad mercantil INTERTK CALEB BRETT VENEZUELA C.A., es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, para que la madre del niño ya mencionado, ciudadana NORMA YAJAIRA LAGUNA NARANJO, tramite el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen a su hijo por concepto de participación en seguro de vida con la empresa Mercantil Seguros y cualquier otro beneficio, ya que va en beneficio del adolescente antes mencionado.

PARTE DISPOSITIVA
Vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana: NORMA YAJAIRA LAGUNA NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº 7.574.352, madre del adolescente: (SE OMITE NOMBRE), para que en nombre de éste, proceda a tramitar el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen por concepto de participación en seguro de vida y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a su hijo por el fallecimiento de su padre el ciudadano: HECTOR MANUEL PEÑA ZEA, cédula de identidad Nº 4.788.870. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte del adolescente, deberá ser remitida al Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio del mismo. Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta AUTORIZACIÓN y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en el despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).-

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO

En esta misma fecha, siendo la 09:30 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia. Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.-


LA SECRETARIA,