REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciseis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
PARTE NARRATIVA
El 19 de Diciembre de 2.011, los ciudadanos: LAURA MARIÁ ESTEVEZ MANAURE Y YORYI ALEXANDER RIVAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.806.428, Y V-14.416.206 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: MARÍA YELITZA CLARAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 34.074.
PARTE MOTIVA
Comparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Diciembre 1998, por ante la Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón; De esa unión procrearon una (01) hija de nombre: (SE OMITE NOMBRE). Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan cinco (05) años y que están separados de hecho, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud, a la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: LAURA MARIÁ ESTEVEZ MANAURE Y YORYI ALEXANDER RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.806.428, Y V-14.416.206, respectivamente, anteriormente identificados, contraído en fecha 04 de Diciembre del año 1998, por ante la Prefectura Registro del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual corre inserta bajo el acta Nº 395 del Libro de Registro de Matrimonios. Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelta el Matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuge y se procederá a liquidarla
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta a la adolescente: (SE OMITE NOMBRE): Establecemos un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, para que el padre pueda seguir visitando a su menor hija cuando se requiera o sea necesario, teniendo cualquier forma de contacto, ya sea por vía telefónica o de cualquier índole siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso de la niña. SEGUNDO: la Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad será compartida por ambos padres, ejerciendo la madre la Custodia. TERCERO: El padre Sufragará el CINCUENTA POR CIENTO 50% de los gastos de estudios, épocas escolares, Servicios médicos y la obligación de manutención y el padre fija una obligación de manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00BS) mensuales, que serán entregado a la madre, firmando el correspondiente recibo, la cual será incrementada según el índice inflacionario. Por ultimo solicitamos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los dieciséis (16) día del mes de febrero de 2012
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO
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