REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º


Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de Separación de Cuerpos, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentada por los Ciudadanos: RAFAEL ANTONIO BALZA LOPEZ Y MARBELYS ROSENDO LOPEZ titulares de las Cédulas de Identidad Nº . V-7.525.848, V- 9.589.287 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR ALVAREZ OQUENDO inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.460,
La precitada solicitud se admite en fecha 15 de mayo 203 declarándose la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 14 de diciembre 2011, compareció por ante éste despacho, el ciudadano: RAFAEL ANTONIO BALZA LOPEZ antes identificados, asistidos por el Abogada MARIENELA GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 4.635 quien solicito la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Siendo la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal Observa:

PARTE MOTIVA
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio del acta se evidencia: a.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 5 de NOVIEMBRE del año 19982 por ante la Jefatura Civil del Distrito Falcón del Estado Falcón tal como se evidencia en acta Nº 126, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.
b.- Declaran los solicitantes que su domicilio conyugal en jurisdicción del municipio carirubana del estado Falcón.
c.- Consta de Actas de Nacimiento insertas a los folios del (04 al 06) del Expediente, que procrearon dos (03) hijos que responden a los nombres de: (SE OMITEN NOMBRES)
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron Separarse de Cuerpos.
f.- Establecen de común acuerdo un régimen para el hijo que el Tribunal Homologa y consiste en:
f 1.- La Patria Potestad y la Responsabilidad de la Crianza será compartida por ambos Padres.
f 2.- La custodia de los niños será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, amplio, siempre y cuando no interrumpa su horario de educación, descanso y el buen desarrollo de sus hijos, o dentro del horario fijado en común y mutuo acuerdo con la madre, y la madre tendrá la obligación de facilitar y permitir esas visitas.
f 3.- Por concepto de Obligación de Manutención, el padre, deberá contribuir económicamente con la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1 500,00) cantidad de dinero será aumentada según se incrementen los ingresos del padre, del mismo modo, se compromete a mantenerlo en todos los planes y beneficios de salud, previsión social que tienen las Fuerzas Armadas Nacionales y la ), mensuales, dicha Guardia Nacional Bolivariana.
g.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que declarada la separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO BALZA LOPEZ Y MARBELYS ROSENDO LOPEZ antes identificados, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS RAFAEL ANTONIO BAZAL LOPEZ Y MARBELYS ROSENDO LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-7.525.848 Y V-9.589287 , respectivamente, con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial contraído en fecha de cinco de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos, por ante el prefectura Civil del distrito flacón del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Cúmplase lo ordenado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMÓN
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO