REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : IP31-J-2012-000049
Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal, a la ciudadana Nora Prieto Ocaña, titular de la cedula de identidad Nº V-14.998.829, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre el niño (SE OMITE NOMBRE), hijo de los ciudadanos Ana Sofía Prieto Ocaña y Marco Antonio Ávila Chirinos, titulares de la cedulas de identidad Nº V-14.998.828 y V-15.593.889 respectivamente y en razón de que la ciudadana Ana Sofía Prieto Ocaña, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, a la ciudadana Nora Prieto Ocaña, antes identificada, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana NORA PRIETO OCAÑA ya identificada, a fin de que lo ejerza, sobre el niño (SE OMITE NOMBRE).
Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Cierre y archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO (TEMPORAL),
ABG. MANUEL ESCOBAR
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