REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000132
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha quince (15) de junio de 2.011, suscrita por los ciudadanos ROSALBA MARIA BRACHO ALVIAREZ y DENZIL JESÚS JIMENEZ VENTURA;, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.500.424 y V-14.646.757, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de su hija (SE OMITE NOMBRE), de un (01) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera que, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano DENZIL JESÚS JIMENEZ VENTURA, antes identificado se compromete a:
CUOTA ORDINARIA:
- A los fines de cumplir con las necesidades de los adolescentes (SE OMITE NOMBRE) relativas a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano, DENZIL JESÚS JIMENEZ VENTURA se compromete aportar la cantidad mensual de Bolívares SEISCIENTOS CON 00/100 (Bs. 600,oo), mensuales distribuidos en forma quincenal por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (300,00 Bs.F).
- Así mismo, el ciudadano DENZIL JESÚS JIMENEZ VENTURA se compromete a sufragar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (225,00 Bs.F.) correspondiente a la cuota parte de la Guardería. De igual manera se compromete a cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES (214,00 Bs.F) mensuales, correspondientes a dos medicamentos fijos que le suministran a la Niña. Igualmente se compromete el ciudadano progenitor: DENZIL JESÚS JIMENEZ VENTURA a cubrir el 50% de los gastos devengados posconcepto de Salud, Educación, Vestido, Calzados, Recreación, Gastos decembrinos, entre otros. Se deja constancia que la ciudadana ROSALBA MARIA BRACHO ALVIAREZ manifiesta estar conforme con lo ofrecido y firmado por el ciudadano: DENZIL JESÚS JIMENEZ VENTURA. Finalmente solicitan sea pasada la presente Acta al Tribunal de Protección, para que sea Homologada por el Juez y surta efectos de ley.

Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticuatro 24 días del mes de febrero de 2012 . Años 201° y 152°.

ABG. JENNY RDORIGUEZ LAMON
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN






LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO