REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000139
PARTE NARRATIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la Fiscalía Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar, contenido en el acta de fecha catorce (14) de febrero de 2.012, suscrito por los ciudadanos ALEJANDRA CAROLINA ENRICHE SANCHEZ y EDUARDO JESUS SALAS BARRIOS, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-16.197.077 y V-20.796.523, respectivamente, en beneficio de la niña: (SE OMITE NOMBRE), de un (01) año de edad.
PARTE NARRATIVA
Este Juzgador, dado la naturaleza doble del derecho que se solicita, en donde no solo se aborda el derecho del Padre no guardador, sino también el derecho de sus hijos, el cual significa para este Tribunal el deber de tutelar ese derecho, y en ese sentido se considera que existen suficiente elementos de convicción par declarar con lugar lo solicitado.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano EDUARDO JESUS SALAS BARRIOS, manifiesta en este acto: “me comprometo en contribuir y aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hija (SE OMITE NOMBRE), entregándoselos directamente a la madre de mi hija ciudadana ALEJANDRA CAROLINA ENRICHE SANCHEZ, en cuotas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, en el mes de Diciembre le compraré a mi hija su ropa para el 24 y 25 con sus respectivos calzados, y la madre comprará la del 31 y 01 de enero, con respecto a los gastos médicos me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) cuando mi hija lo requiera y su juguete de navidad cada uno le comprará de acuerdo a sus posibilidades económicas”.
SEGUNDO: Las Partes manifiestan estar de acuerdo en los términos expuestos y solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veinte y siete (27 ) días del mes de Febrero de 2012. Años 201° y 152°.



ABG. JENNY RODRIGUEZ DE LAMON
JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACION Y SUSTANCIACION



SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MORENO