REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000145
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha cinco (17) de febrero de 2.012, suscrita por los ciudadanos: ANGELICA MARIA ROSALES VALLES y MOISES ROLANDO GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.680.734 y V-21.156.416 respectivamente, por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: (SE OMITE NOMBRE) de ocho (08) meses de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la ADMITIÓ
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Deseamos en forma voluntaria, convenir, en virtud que estamos separados, y por el bien de la niña y para que no existan conflictos o divergencias en cuanto a que la misma mantengan contacto entre nosotros como padres separados, como queremos se cumpla con este Régimen de Convivencia Familiar: Semanalmente, los días jueves, en horario comprendido de siete y cuarenta antes meridiem (7:40 a.m.), hasta las cuatro post meridiem (4:00 p.m.), sin derecho a la pernocta, tomando en cuenta la edad de la niña. El ciudadano: MOISÈS ROLANDO GUERRA, podrá buscar a la niña: (SE OMITE NOMBRE) con la finalidad de compartir con ella y afianzar los lazos familiares. Así mismo, el Día del Padre con el Padre, ciudadano: MOISÈS ROLANDO GUERRA, el Día del Madre con su madre, ciudadana: ANGELICA MARIA ROSALES VALLES; el Día de Cumpleaños de la niña, será compartido con ambos padres; los Días de Asueto de Carnaval, Semana Santa, así como los Días de Vacaciones Escolares (Julio- Agosto) y Asueto Decembrinos (24, 25 y 31 de Diciembre) y Año Nuevo primero (01 de Enero), alternados con ambos padres”. Se deja constancia que tanto la ciudadana: ANGELICA MARIA ROSALES VALLES, como el ciudadano MOISÈS ROLANDO GUERRA, manifiestan estar conforme con lo aquí convenido y firmado.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce. Años 201° y 152°.
Abg. Jenny De Jesús Rodríguez Lamón
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
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