REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º


Comienza la presente causa, por solicitud de ADOPCIÓN, interpuesta por el ciudadano ORLANDO JESUS ESTRADA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro: 5.753.769, residenciado en la Urbanización Los Cactus Calle el Cardón Casa Nº 14 de la Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogado Neymar Vargas inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 98.787, a favor del niño OMAR D JESUS POLANCO BEDERO.
En dicho escrito el solicitante manifiesta su voluntad de adoptar al niño (SE OMITE NOMBRE).
Dicha solicitud fue admitida en fecha 13 de marzo de 2008, exhortándose al solicitante hacer comparecer a los hijos del solicitante a los fines de dar sus opiniones y así mismo se notifico a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de octubre de 2008, se comisiono a la oficina de Adopciones a los fines de realizar estudio integral de Adaptabilidad e Idoneidad del niño.
En fecha 22 de septiembre de 2010, se recibió de la oficina de Adopciones IDENA-Falcón Informe Integral de Idoneidad del ciudadano ORLANDO JESUS ESTRADA y de Adoptabilidad del niño (SE OMITE NOMBRE) y acta de Asesoramiento y Consentimiento librada por el ciudadano OMAR POLANCO HURTADO
En fecha 01 de octubre de 2010, se recibió escrito suscrito por el Fiscal Noveno del Ministerio Público mediante la cual expone, que no se evidencia en la actas procesales, las opiniones de los hijos biológicos del adoptante así como la madre del niño, en este sentido solicito se ordenara tomar las opiniones de los mismos, así como también la del niño (SE OMITE NOMBRE).
Por auto de fecha 08 de octubre de 2010, la jueza acordó escuchar la opinión de la madre biológica del niño, así como la (SE OMITE NOMBRE)
En fecha 15 de octubre de 2010, compareció el niño (SE OMITE NOMBRE), en compañía de su madre a los fines de dar su opinión quien expuso: “…quiero que mi papa Orlando sea mi papa, por que es el quien me ha dado todo…”
En fecha 4 de abril de 2011, la abogada Yolanda Moron adscrita a la Oficina de Adopciones de IDENA FALCON, consigno acta de asesoramiento y consentimiento del ciudadano Orlando Estrada hijo del solicitante de la adopción.
En fecha 18 octubre de 2011, la abogada Yolanda Moron adscrita a la Oficina de Adopciones de IDENA FALCON, consigno acta de asesoramiento y consentimiento, de la ciudadana YRMA BODERO PETIT, madre del niño (SE OMITE NOMBRE).
En fecha 06 de febrero de 2012, se recibió escrito de oposición a la adopción, presentado por la Fiscal Noveno Interina del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con competencia Especial para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.

MOTIVA
Riela a los folios tres (03), Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE NOMBRE) suscrita por el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Norte, del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, en la cual consta que en fecha 01 de diciembre del año 1999. Siendo la partida de nacimiento un documento público, se le otorga pleno valor probatorio, y niño (SE OMITE NOMBRE) en tal sentido se toma como plenamente comprobado, lo siguiente: 1) Que el niño es menor de Dieciocho años.

Riela al folio cuatro (04) del presente expediente, Acta de Matrimonio Civil, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en la cual consta que en fecha 29 de abril de 2004, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos ORLANDO JESUS ESTRADA BOLIVAR e YRMA EMELINA BODERO PETIT; Siendo el acta de matrimonio un documento Público se le da pleno valor probatorio.

Riela al folio cinco (05) partida de nacimiento del ciudadano ORLANDO JESUS ESTRADA BOLIVAR suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en la cual consta que en fecha 10 de agosto de 1972. Siendo la partida de nacimiento un documento público se le da pleno valor probatorio.


Rielan a los folios 59 al 77 del presente expediente, Informe Integral de Idoneidad, Informe Psicológico de Idoneidad, Informe Legal de Idoneidad, Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Social de Adaptabilidad e Informe Psicológico de Adoptabilidad, todos emanados de la Oficina de Adopciones; Este Tribunal considera que dichas documentales son instrumentos públicos por lo que le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose del mismo, que el NIÑO (SE OMITE NOMBRE), CALIFICA COMO NO ADOPTABLE


DISPOSITIVA

Tomando en consideración la oposición que hiciere la Fiscal Noveno del Ministerio Público, donde indica de que el acta de asesoramiento y consentimiento del padre biológico se evidencia no estar de acuerdo con la solicitud de adopción a favor del niño (SE OMITE NOMBRE), también del informe realizado por las oficina de adopciones IDENA, con respecto al niño y de que el mismo fue calificado como no adoptable, y en aras de preservar la relación paterno filial este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA SIN LUGAR la solicitud de adopción incoada por el ciudadano ORLANDO JESUS ESTRADA BOLIVAR, a favor del niño (SE OMITE NOMBRE). Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal a los fines de que certifique las copias respectivas.
Se acuerda el desglose de los originales
Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo de a los 27 días del mes de Febrero de 2012.

La Jueza


Abg. Jenny Rodríguez Lamón


La Secretaria

Abg. Adriana Moreno