REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000080
En el día de hoy veintinueve 29 de Febrero de 2012, siendo las una y treinta de la tarde (01: 30m p.m.) día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud solicitud de autorización para la venta de un inmueble que intentara la ciudadana: MARIA DOLORES BRACHO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº 5.587.778 en representación de la adolescente (SE OMITE NOMBRE), titular de la cedula de identidad 24.526.174. En este estado se deja constancia de la presencia del Abogado Angregory Escalona Inpreabogado Nº 148.499, en representación de la ciudadana MARIA DOLORES BRACHO VILLANUEVA y de la adolescente (SE OMITE NOMBRE) y de la Representación Fiscal Dra. Maria Gabriela Reyes. Seguidamente la jueza les indica a la partes el motivo de su comparecencia finalidad y conveniencia. Seguidamente expone el Abogado Angregory Escalona, ratifico toda y cada de las partes la solicitud y venta del inmueble el cual corre inserta en el presente expediente junto con sus anexos. Así mismo muestro a efectus vivendi poder otorgado en fecha 27 de enero de 2012 inserto bajo el numero 27 tomo 10 de los libros de autenticaciones de la Notaria Publica segunda de Punto Fijo, así mismo deja constancia la ciudadana jueza deja constancia del poder que tiene a su vista. Seguidamente expone la Representación Fiscal Dra. Maria Gabriela Reyes siendo la representación evidencia que en el presente expediente consta todos y cada uno de los recaudos necesarios para que la presente autorización de venta de inmueble sea procedente y dado que están llenos los extremos legales para ello la Fiscalía Novena del Ministerio Publico opina FAVORABLE respecto a la solicitud interpuesta en interés de la ADOLESCENTE (SE OMITE NOMBRE). Ahora bien vistas las exposiciones de los presentes, vistos que la presente solicitud reúne todos los requisitos de Ley y visto igualmente la opinión de la adolescente (SE OMITE NOMBRE), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela AUTORIZA la venta del terreno propiedad de la adolescente (SE OMITE NOMBRE), conformado por TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (3.928,04 M2), dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En 38,43 Mts lineales desde V-1 a V-2 con calle Las Flores; ESTE: En 64,45 Mts lineales desde V-2 al V-3 con terrenos propiedad de la sucesión Arcaya Romero; en 1,94 Mts lineales desde V-3 al V-4 con terrenos propiedad de la sucesión Arcaya Romero; y 43,3 Mts lineales desde V-4 al V-5 con terrenos propiedad de la sucesión Arcaya Romero; SUR: En 37,12 Mts lineales desde V-5 al V-6 terrenos propiedad de la sucesión Arcaya Romero, OESTE: En 104,02 Mts lineales desde V-6 al V-21 con terrenos propiedad de la sucesión Arcaya Romero; el mismo forma parte de un lote de terreno de mayor extensión ubicado en la Comunidad de Tierras de El Cardón, identificado como LOTE B-1, y cuyos demás datos, especificaciones y coordenadas consta en el plano de referido terreno debidamente identificado por el departamento de catastro de la Alcaldía del Municipio Carirubana cedula catastral Nº 33.127. Propiedad que se desprende del documento de partición protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de fecha 26 de Julio de 2006, bajo el Nº 16, folio 156 al 168, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del 2006, al ciudadano FRANKLIN JAVIER GONZALEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cedula de identidad No. V-10.970.332 por un de UN MILLÓN TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.300.000,00), correspondiente a la adolescente anteriormente identificada el (0,41666%) sobre el valor actual del inmueble (Bs. 2.356.824,00) lo que equivale a la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 94/100. (Bs. 9.819,94). Advirtiéndole que se deberá de consignar el dinero correspondiente a la adolescente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Se autoriza a la Secretaria de este Despacho judicial a certificar las copias solicitadas por la partes, así mismo al desglose de los originales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. Jenny Rodríguez Lamón


Los Asistentes



Dr. Angregory Escalona


Representación Fiscal

Dra. Maria Gabriela Reyes

La Secretaria


Abg. Adriana Moreno