REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000152
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, suscrito por los ciudadanos YOSSER DANIEL MONTILLA PEREZ y ROSMELY ANTONIETA SANCHEZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.096.569 y 22.604.724, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la Niña (SE OMITE NOMBRE), de un (01) año de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de la referida Niña y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de semana (de Lunes a Viernes):
El padre podrá compartir con la niña todos los días miércoles, jueves y viernes desde las 07:30 p.m. hasta las 08:15 p.m.
Fines de semana (Viernes a Domingo):
El padre compartirá de manera intersemanal sin pernocta, durante el primer año de vigencia del presente Régimen; los días sábados y domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. Pasados el primer año, la niña podrá pernoctar en el hogar paterno desde los viernes a las 7:00 p.m. hasta los domingos a las 5:00 p.m.
Descansos de Carnavales y Semana Santa:
Cuando la niña esté en edad escolar compartirá un año con la madre y los Carnavales contados desde el Viernes hasta el Martes de Carnaval, y ese mismo año la Semana Santa con el padre desde el Viernes de Concilio (antes del domingo de Ramos) hasta el domingo de resurrección y el año siguiente viceversa. Igualmente se acuerda que durante los primeros cinco años de la niña, le corresponderá al padre Lunes y Martes de Carnaval, sin pernocta desde las 9:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. y en Semana Santa, corresponderá al padre Jueves y Viernes Santo, sin pernocta desde las 9:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.
Día de la madre y día del padre:
La niña compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día. Cuando corresponda al padre será desde el viernes antes del día del padre hasta el domingo a las 6:00 p.m. Exceptuando este año, ya que se respetará que por la corta edad de la niña, posiblemente no se encuentre acostumbrada a pernoctar en el hogar paterno. En este sentido, compartirá con el padre desde 2:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.
Cumpleaños de la niña:
Se acuerda que el niño compartirá un año con la madre y un año con el padre. Debiendo el progenitor que comparta el cumpleaños con la niña, ceder el día siguiente a aquel que no le corresponda esta fecha.
Día del niño:
La niña compartirá estas fechas con sus padres de la siguiente manera: El sábado antes del día del niño con uno de los progenitores y el domingo día del niño, con el otro progenitor y el año siguiente viceversa. Correspondiéndole este año el día del niño al padre desde las 2:00 p.m. hasta las 7:00 p.m.
Cumpleaños del padre:
La niña compartirá con el padre, e incluso podrá pernoctar en el hogar paterno.
Vacaciones de niño:
Cuando la niña este en edad escolar, compartirá en igualdad de condiciones el periodo de vacaciones que le corresponde; estando una semana en el hogar paterno y una semana en el hogar materno y así hasta la culminación del periodo vacacional.
Época decembrina:
Ambos padres acuerdan que cuando la niña este en edad escolar compartirá con sus padres estas fechas de la siguiente manera; con el padre desde el 15 al 25 de diciembre y con la madre desde el 26 de diciembre hasta el 06 de enero y el año siguiente viceversa. Igualmente se acuerda que durante los primeros cinco años de vida de la niña compartirá con el padre desde el 23 de diciembre desde las 7:00 p.m. hasta el 25 de diciembre hasta las 10:00 a.m. pudiendo la madre compartir con la niña el 24 desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. Asimismo se establece que la niña compartirá el 31 de diciembre con la madre y con el padre el 1º de enero desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2012. Años 201° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO
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