REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : IP31-J-2012-000063
PARTE NARRATIVA
Visto el Oficio Nº F09-S-032, de fecha 23/01/12, presentado por la ciudadana Maria Gabriela Reyes Chirinos, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, contenido en Acta Nº 2012-055, de fecha veintitrés (23) de Enero de 2012, suscrita por los ciudadanos ANA MARIA AMAYA VARGAS y NEPTALI RAFAEL ULACIO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.980.283 y 11.548.789, respectivamente, en beneficio de la niña (SE OMITE NOMBRE), de cinco (5) años de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna; y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (SE OMITE NOMBRE). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana de Lunes a Viernes:
• Los progenitores acuerdan que debido a la residencia del padre, ambos convenimos que cuando se encuentre en esta ciudad, compartirá con la niña luego de la salida del colegio hasta las 06:00 p.m.
Fines de Semana- Viernes a Domingo:
• Los padres convienen que la niña, comparta con el padre, los últimos fines de semana de cada mes, desde el Viernes luego de la salida del colegio, hasta el Domingo a las 07:00 p.m.
Descanso de Carnaval y Semana Santa:
• Un (1) año con la madre los Carnavales, y ese mismo año de la Semana Santa con el padre desde el viernes de Concilio (antes del domingo de ramo) hasta el domingo de resurrección y el año siguiente viceversa.
Ambos padres acuerdan, que cuando la niña (SE OMITE NOMBRE), comparta los carnavales con el padre, la Semana Santa la compartirá con la madre y el año siguiente viceversa, quedando entendido que los días de carnaval se contaran a partir del Viernes hasta el Martes de Carnaval y los de Semana Santa, desde el Viernes de Conciliación (antes del Domingo de Ramos), hasta el Domingo de resurrección. Igualmente se acuerda que para este año, el niño no compartirá estas fechas con el padre, debido a su corta edad.
Día de la Madre y Día del Padre:
• Para estas fechas la niña (SE OMITE NOMBRE), compartirán con el progenitor que corresponda celebrar su día. Cuando corresponda al padre, será desde el viernes antes del Día del padre hasta el domingo a las 06:00 p.m.
Día de Niño:
• Se acordó que la niña compartirá un (1) año con la madre y un (1) año con el padre disfrutaran de manera compartida este día con el niño, es decir; desde las 08:00 a.m. hasta las 02:00 p.m. con el padre. Y luego con la progenitora.
Cumpleaños del Padre:
• Para esta fecha se acuerda que la niña compartirá con el padre, siempre que no interfiera con la época escolar de la niña.
Vacaciones de la niña:
• Se acuerda que para este periodo la niña compartirá con el padre desde el veinte (20) de Julio al veinte (20) de Agosto.
Cumpleaños de la Niña:
• Se acuerda que para este periodo la niña compartirá estas fechas con sus padres de manera interanual, es decir; un (1) año con el padre y el año siguiente con la madre.
Época Decembrina:
• Ambos progenitores acuerdan que la niña compartirá con ellos estas fechas de la siguiente manera: Con el padre desde el dieciséis (16) de Diciembre al veintiséis (26) de Diciembre y con la madre desde el veintisiete (27) de Diciembre al seis (6) de Enero y el año siguiente viceversa.
Se autoriza a la Secretaría este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis 06 días del mes de febrero de 2012. Años 201° y 152°. -
ABG. JENNY DE JESUS RODRIGUEZ LAMON
JUEZA PRIEMRA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL ESCOBAR
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