REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: IP31-J-2012-000078
PARTE NARRATIVA
Visto el Oficio Nº F09-S-045, de fecha 26 de Enero de 2012, presentado por la ciudadana Maria Gabriela Reyes Chirinos, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo por Modificación de Custodia, contenido en Acta Nº 2012-061, de fecha veinticinco (25) de enero de 2012, suscrita por los ciudadanos ROTNEXANDER JOSE PEREZ URBINA y ADOLKIS MAGDALENA RIVERO SOTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.108.322 y 15.700.928, respectivamente, en beneficio de las niñas (SE OMITE NOMBRE).
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna; y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niñas. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana ADOLKIS MAGDALENA RIVERO SOTILLO, manifiesto: “Hemos acordado que las niñas vivan con el papá, pues yo no las puedo tener en Barlovento, ya que no tengo apoyo familiar y cuando voy a trabajar que las niñas salen al colegio, no tengo quien me las cuide. Las niñas no readaptaron a vivir en barlovento, cuando llegaba del trabajo me tenían quejas de los tratos que recibían, y yo no estaba tranquila en mi trabajo. Ellas están aquí en Punto Fijo, viviendo con el papá desde Diciembre; una vez que me estabilice entonces, allí las niñas regresaran conmigo, pero por ahora le voy a ceder la custodia de mis hijas a ROTNEXANDER.”.
SEGUNDO: El ciudadano: ROTNEXANDER JOSE PEREZ URBINA, expuso: “Como ADOLKIS indico, estamos de acuerdo que las niñas vivan conmigo, estamos haciendo esto también porque las niñas no se adaptaron a vivir en Barlovento, cada rato me llamaban que se querían venir, porque recibían malos tratos de sus otros familiares yo no tengo problemas, de hecho están conmigo desde Diciembre. Lo que se requiere es que se formalice la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, y cambiar los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR”.
Se autoriza a la Secretaría este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis (6) días del mes de febrero de 2012. Años 201° y 152°. -
ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON
JUEZA PRIEMRA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL ESCOBAR
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