REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : IP31-J-2011-000828

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos que la acompañan, presentados en fecha 19/12/2011 por la ciudadana HUGO TEODORO PADILLA VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nº 13.108.373, actuando en su propio nombre y en representación de su madre, hermanos, cuñada y sobrino ciudadanos SANTIAGA DE LOS DOLORES VELASCO DE PADILLA, ZULAY DEL VALLE, MIRIA YOLANDA PADILLA VELASCO, ANA LUISA PADILLA y del niño (SE OMITE NOMBRE), titulares de las cédula de identidad Nros. 1.424.823, 9.811.026, 9.809.394, 10.972.700, respectivamente, según consta en Instrumento PODER debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, de fecha 29 de noviembre de 2011, inserto bajo el número 50, Tomo 136, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; debidamente asistido por la abogada JANNY CAROLINA BRETT MONTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.505, mediante la cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano nombre de ALBERTO CAYETANO PADILLA, con cédula de identidad Nº 1.410.810, fallecido el 28 de Julio de 2009.

PARTE MOTIVA
Así mismo, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha 20 de enero de 2012. Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio y respectiva copia de cédula de identidad que se acompañan en la presente solicitud.


PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALBERTO CAYETANO PADILLA, con cédula de identidad Nº 1.410.810, fallecido el 28 de Julio de 2009; a los ciudadanos HUGO TEODORO PADILLA VELAZCO (NO APARECE EN EL PETITORIO –VUELTO DEL FOLIO Nº 1), SANTIAGA DE LOS DOLORES VELASCO DE PADILLA, ZULAY DEL VALLE, MIRIA YOLANDA PADILLA VELASCO, ANA LUISA PADILLA y del niño (SE OMITE NOMBRE), titulares de las cédula de identidad Nros. 13.108.373, 1.424.823, 9.811.026, 9.809.394, 10.972.700, respectivamente, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano.
Se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado. Publíquese y regístrese

Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de febrero del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


ABG. JENNY DE JESUS RODRIGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN



LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MORENO ATACHO