REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: IP31-J-2012-000100
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 06 de Febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos WILMER JAVIER GONZALEZ AGRAZ y GLEDYS MARIA AULAR RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.806.475 y 11.767.593, respectivamente; asistidos por la Abogada Josmira Mosquera, Defensora Pública Primera en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; mediante el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo Conciliatorio de Régimen de Convivencia Familiar, contenido en Acta de fecha treinta y uno (31) de enero de 2012, en beneficio de la niña (SE OMITE NOMBRE), de seis (6) años de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna; y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (SE OMITE NOMBRE). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
“Deseamos en forma voluntaria, convenir para fijar un Régimen de Convivencia Familiar, en virtud de que estamos actualmente separados, pero por el bien de nuestra hija y para que no existan conflictos o divergencias en cuanto a que ella mantenga contacto con nosotros como padres separados; como queremos se cumpla con este Régimen de convivencia Familiar: cada quince (15) días, los fines de semana, el ciudadano: WILMER JAVIER GONZALEZ AGRAZ, podrá buscar a la niña: (SE OMITE NOMBRE), con la finalidad de compartir con él y afianzar los lazos familiares. De igual manera el padre podrá compartir con su hija tres (03) días a la semana durante dos (02) horas. Asimismo, el día del Padre con el Padre, ciudadano: WILMER JAVIER GONZALEZ AGRAZ, el Día de la Madre con su madre ciudadana: GLEDYS MARIA AULAR RUIZ; el día de Cumpleaños de la niña, será compartido con ambos padres; los días de asueto de carnaval, semana santa, así como los días de vacaciones escolares (julio – agosto) y asuetos decembrios: (24, 25 y 31 de diciembre) y año nuevo (1ª de enero) alternados con ambos padres”.
Se autoriza a la Secretaría este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2012. Años 201° y 152°. -


ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON
JUEZA PRIEMRA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO