REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2012-000101

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 06 de Febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos REIDY RAFAEL LUGO REYES y RAYBE DEL VALLE DÍAZ CHIRINOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.802.775 y V-19.946.779, respectivamente; asistidos por la Abogada Josmira Mosquera, Defensora Pública Primera en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; mediante el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo Conciliatorio de Régimen de Convivencia Familiar, contenido en Acta de fecha dos (2) de febrero de 2012, en beneficio del niño (SE OMITE NOMBRE), de cinco (5) años de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna; y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño (SE OMITE NOMBRE). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

“Deseamos en forma voluntaria, convenir para fijar un Régimen de Convivencia Familiar, en virtud de que estamos actualmente separados, pero por el bien del niño y para que no existan conflictos o divergencias en cuanto a que el niño mantenga contactos con nosotros como padres separados; convenimos en fijar expresamente como queremos que se cumpla con este Régimen de convivencia Familiar: cada quince (15) días, los fines de semana, el ciudadano: REIDY RAFAEL LUGO REYES, buscará a su hijo: (SE OMITE NOMBRE)los días viernes, a las seis post meridiem (06:00 p.m.) y lo regresará a la casa de su progenitora, ciudadana RAYBE DEL VALLE DÍAZ CHIRINOS, los días Domingo a las seis post meridiem (06:00 p.m.). asimismo, el ciudadano: REIDY RAFAEL LUGO REYES, podrá compartir con su hijo: (SE OMITE NOMBRE), dos días de la semana, por el espacio de tres (03)horas. Igualmente el Día del Padre con el Padre ciudadano: REIDY RAFAEL LUGO REYES, el Día de la Madre con su madre ciudadana: RAYBE DEL VALLE DÍAZ CHIRINOS, el Día de Cumpleaños del niño, será compartido con ambos padres; los días de Asueto de Carnaval, Semana Santa, así como los Días de Vacaciones Escolares (julio – agosto) y Asuetos Decembrios: (24, 25 y 31 de diciembre) y año Nuevo (1ª de enero) alternados con ambos padres”.

Se autoriza a la Secretaría este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2012. Años 201° y 152°. -


ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON
JUEZA PRIEMRA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO