REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2012-000104
PARTE NARRATIVA
Visto el Oficio Nº F09-S-052, de fecha Primero (01) de Febrero de 2012, presentado por la ciudadana Maria Gabriela Reyes Chirinos, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del acuerdo por Obligación de Manutención, contenido en Acta Nº 2012-082, de fecha Primero (01) de Febrero de 2012, suscrita por los ciudadanos ALIXON HUMBERTO OCANDO SEMEJAR y JACKELINE DEL CARMEN BALDEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.665.467 y 19.059.169, respectivamente, en beneficio de las HERMANAS (SE OMITE NOMBRE).

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna; y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 359 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las HERMANAS (SE OMITE NOMBRE). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
“…Luego de haber comenzado la audiencia conciliatoria, se deja constancia que la madre cede de manera provisional, la CUSTODIA de las niñas (SE OMITE NOMBRE), con el fin de que culminen el año escolar en la Escuela Bolivariana de Moruy y en el Centro de ecuación inicial Simoncito. En consecuencia ambos padres acuerdan que, una vez culminado el año escolar y la madre presente estabilidad habitacional, el padre deberá restituir la custodia de las niñas a la progenitora. Igualmente se acuerda que la madre, durante todo este tiempo, mantendrá contacto y comunicación con las niñas, a través de un Régimen de Convivencia Familiar, que no interfiera con sus horas de estudio y descanso, pudiendo compartir y pernoctar con las niñas, en Fines de Semana, de manera intersemanal desde los viernes hasta los domingos. Por último se acuerda que la madre conservará la custodia de la niña (SE OMITE NOMBRE). Es todo…”
Se autoriza a la Secretaría este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los ocho días del mes de febrero 2012. Años 201° y 152°. -

ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON
JUEZA PRIEMRA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO