REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2012-000083

HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio por Régimen de Convivencia Familiar, contentivo en acta de fecha treinta (30) de enero de 2.012, suscrito por los ciudadanos: EDIBERT CAROLINA MORA CORTES Y MANUEL RAFAEL PEÑA ÁRIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.968.564 y V-17.136.397, respectivamente, por concepto de Régimen de Convivencia Familiar, a favor del Niño: (SE OMITE NOMBRE).
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, SE ADMITE, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

Días de Semanas-Lunes a viernes:
• Los progenitores acuerdan que el padre podrá compartir con el niño los días miércoles y viernes desde las 04:00 p.m. hasta las 06:30 p.m.
Fines de semana-Viernes a Domingos:
• Los padres convienen que el niño, compartirá con el padre de manera intersemanal sin pernocta, durante los primeros ocho (8) meses de vigencia del presente Régimen; los días viernes desde las 2:00 p.m. hasta las 06:00 p.m.
• Los sábados y domingos desde las 09:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. pasados los primeros ocho (8) meses el niño podrá pernoctar en el lugar paterno desde los viernes a las 03:00 p.m. hasta los domingos a las 06:00 p.m.
Descansos de Carnavales y Semana Santa:
• Un año con la madre los Carnavales contados desde el viernes hasta el martes de Carnaval, y ese mismo año la Semana Santa con el padre desde el viernes de Concilio (antes del domingo de Ramos) hasta el domingo de Resurrección y el año siguiente viceversa. Para este año el niño compartirá Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre.
Día de la Madre y Día del Padre:
• Para estas fechas el niño (SE OMITE NOMBRE), compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día. Cuando corresponda al padre, será desde el viernes antes del Día del Padre hasta el domingo a las 6:00 p.m.
Cumpleaños del Niño:
• Se acordó que el niño compartirá un año con la madre y un año con el padre.
Día del Niño:
• Se acuerda que el niño compartirá con el padre, e incluso podrá pernoctar en el hogar paterno
Vacaciones del niño:
• Se acuerda que el niño esté en edad escolar, compartirá en igualdad de condiciones el periodo de vacaciones que le corresponde; estando una semana en el lugar paterno y una semana en el lugar materno, y así hasta la culminación del periodo vacacional.

Época Decembrina:
• Ambos progenitores acuerdan que el niño compartirá con sus padres estas fechas de la siguiente manera: Con el padre desde el dieciséis (16) de Diciembre al veintisiete (27) de Diciembre, al seis (6) de Enero y el año siguiente viceversa. Se acuerda que debido a que la madre cumpleaños el veintidós (22) de Diciembre, el padre respetará esta celebración y retornará al niño el día veintiuno (21) en horas de la tarde y lo buscará nuevamente el veintitrés (23) de Diciembre a la misma hora. Asimismo se acuerda que cuando no le corresponda al padre compartir con el niño la celebración de año nuevo, podrá buscarlo en el hogar materno el primero (1º) de Enero a las 10:00 a.m. y lo retornará el dos (2) de Enero a las 10:00 a.m.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, a los ocho días del mes de Febrero de 2012,

DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO