REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2012-000103

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Abg. María Gabriela Reyes Chirino, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio para el Ejercicio de la Custodia, contentivo en Acta de fecha catorce (14) de diciembre de 2.011, suscrita por los Ciudadanos: OSVAL NEL GUILLEN HERNANDEZ Y KENDEL DEILY MEDINA CHIRINO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.437.109 y V-17.840.898 respectivamente, en beneficio de Los niños (SE OMITE NOMBRE) de nueve (09) y siete (7) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se le da entrada y en consecuencia. Se admite, por cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario a ninguna disposición de la ley, al orden publico y a la moral.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del adolescente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El padre, ciudadano, OSVAL NEL GUILLÉN HERNÁNDEZ anteriormente identificado, cede voluntariamente la Custodia de sus hijos (SE OMITE NOMBRE), a la madre de los mismos, ciudadana KENDEL DEILY MEDINA CHIRINO, quien en este mismo acto manifiesta acepto la custodia de mis hijos (SE OMITE NOMBRE),
En consecuencia, se deja expresa constancia que la CUSTODIA de los niños (SE OMITE NOMBRE), la ejercerá la madre, ciudadana KENDEL DEILY MEDINA CHIRINO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.840.898,cumpliendo este con todos lo atributos referentes a la misma, así mismo, el padre seguirá cumpliendo con sus deberes y obligaciones establecidos en la Ley.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los ocho (08) días del mes de febrero de 2012. Años 201° y 152°.



ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MORENO